REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000341
ASUNTO : IP01-R-2015-000341
JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DIMAS JESÚS DAVALILLO y EDIXON VENTURA, abogados en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Argentina, entre Falcón y Libertad, Escritorio Jurídico Páez y Asociados, debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 154.385 y 155.767, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2015 y publicada en fecha 12 de Agosto de 2015, por el Abogado JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, en su condición de Juez Tercero del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, mediante la cual, decreto Medida Privativa de Libertad, en contra de sus defendidos, ciudadanos: ESTEBAN JOSÉ SÁNCHEZ CEBALLOS, DAVID RIVERO, FRANKLIN JOSÉ ÁVILA ROMERO y JOSE ALBERTO PEÑA CEBALLO, Venezolanos Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. 23.675.052, 21.157.504, 19.441.766 y 20.253.706, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los Ciudadanos Jorge Emilio Michinaux Henríquez, Joselaine Morayma Fermín de Michinaux y Rafael Armando Morales Peña.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.
Las Jueces y el Juez de la Corte,
Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio y Ponente
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente
Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria
RESOLUCION: IG012015000909
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