REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000371
ASUNTO : IP01-R-2014-000371


JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ.


Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DENA JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica Quinta Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del ciudadano MARCOS DI MAURO, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2013, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual negó el Decaimiento de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

En fecha 05 de Enero de 2015 se le dio entrada al presente asunto correspondiéndole conocer al Juez Provisorio Abg. Arnaldo Osorio Petit.

En fecha 5 de mayo se aboco al conocimiento del presente asunto el abogado RHONALD JAIME RAMIREZ en su condición de Juez Provisorio integrante de esta Sala.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2013, la recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.


De igual manera la Vindicta Pública presento escrito de contestación del recurso ejercido en fecha 01 de Julio es decir al tercer día hábil siguiente de la boleta de emplazamiento, lo que hace se considere temporánea.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.


Las Juezas y los Jueces de la Corte,


Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta




Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada IRIS CHIRINOS
Juez Provisorio y Ponente Jueza Suplente



Abogada Jenny Rivero Oviol Rivero
La Secretaria


Número de Resolución: IG012015000948

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La secretaria