REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005019
ASUNTO : IP01-R-2015-000306


JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José David Ortiz, Defensor Publico Auxiliar Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Competencia en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica de Coro del estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2015, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, mediante la cual, declara SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, presentado en fecha 07 de Agosto 2015 por el Defensor Público Auxiliar Sexto (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia Penal ordinario, en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL CARMEN VERGARA y a quien se le sigue proceso judicial por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 de la ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada.


En fecha 09 de Octubre de 2015 se le dio entrada en fecha al presunto asunto designando como ponente al abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem, de igual forma se deja constancia en fecha 09-10-2015 emitido contestación del recurso de apelación la Fiscalia 21 del Ministerio Publico dentro de lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir al segundo día hábil siguiente.

Las Jueces y el Juez de la Corte,

Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada IRIS CHIRINOS Juez Provisorio y Ponente Jueza Suplente





Abogada JENNY OVIOL RIVERO
La Secretaria



Número de Resolución: IG012015000949


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria