REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000345
ASUNTO : IP01-R-2015-000345
JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Colina Morrell, Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio del 2015 y Publicada en fecha 25 de Junio del 2015, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, Decreto la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, al ciudadano ROVER ANTONIO DOMINGUEZ JIEMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.949.287 residenciado en el sector los Rosales, Calle 7, Casa 10, de la ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
En fecha 08 de Octubre de 2015 se le dio entrada al asunto designando como ponente al RHONALD JAIME RAMIREZ.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 28 de Junio de 2015, la recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem, luego de verificarse que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, debidamente emplazada, no dio contestación al recurso de apelación.
Las Juezas y los Jueces de la Corte,
Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada CARMEN ZABALETA Juez Provisorio y Ponente Juez Provisoria
Abogada Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Número de Resolución: IG0120150000951
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
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