REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000093
ASUNTO : IP01-O-2015-000093

JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ

Se ha dado ingreso ante esta Corte de Apelaciones a las presentes actuaciones, por motivo de la consulta a la que ha sido sometida la sentencia dictada el 29 de septiembre del año 2015 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, actuando en sede constitucional, presidido por la Abogada BELKYS ROMERO, con relación a la acción de HABEAS CORPUS presentada por el Abogado JOSE ALEXIS PRIETO, portador de la cedula de identidad V-18.642.509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra de actuación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro, del estado Falcón, por presuntamente vulnerar el derecho a la libertad personal de dicha ciudadano.

Ingreso que se dio al asunto el 05 de Octubre de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 07 de Octubre de 2015 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

La Corte de Apelaciones para resolver observa:


I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte accionante expresó en su escrito libelar que interponía la acción de amparo a la libertad y seguridad personales en contra de la actuación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro, ya que el día viernes 25 de Septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 8:00 p.m., el ciudadano arriba identificado fue aprehendido por funcionarios de ese cuerpo detectivesco, por la presunta comisión del delito de hurto y el mismo no ha sido puesto a la orden del Ministerio Público ni de algún Tribunal de Control y a las 9;30 a.m, se entrevistó con el Fiscal Tercero del Ministerio Público por ser ésta la fiscalía que presuntamente conoció del hecho, sin embrago el ciudadano fiscal manifestó haber oído de ese caso pero en dicha Fiscalía desconocían la situación.
Alega que, amparado en el articulo 26 , 27 y 44 de la Carta Magna, concatenados con los artículos 01 y 02, interpone ante el Tribunal de Primera Instancia de Control formalmente RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD PERSONAL O HABEAS CORPUS.

II

DE LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

Según se desprende de las actas procesales el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, actuando en sede constitucional, sentenció en el presente asunto sobre una solicitud o acción de amparo a la libertad y seguridad personales, en los términos siguientes:

… En fecha 28/09/2015, se recibieron actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Mandamiento de Habeas Corpus, consignado por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS.
Se procedió a dar ingreso en los libros respectivos y se ordenó mediante auto ponerlo a la vista de la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Destacó el quejoso en Amparo que el ciudadano JULIO CHIRINOS, había sido detenido desde el viernes 25/09/2015 aproximadamente a las 08:00 de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro en el caserío Casigua Municipio Buchivacoa estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto y el ciudadano no ha sido puesto a la orden del Ministerio Público ni de algún Tribunal de Control el día 28/09/201 5, a las 09:30 de la mañana, que se entrevistó con el Fiscal Tercero del Ministerio Público por ser ésta Fiscalía la que presuntamente conoció del hecho, que sin embargo, el ciudadano Fiscal manifestó haber oído de ese caso, pero que en dicha Fiscalía desconocen la situación.
Denunció joso (sic) que el Ministerio Público desconoce, según el consignante, del procedimiento policial que dio lugar a la detención de su protegido y era en consecuencia, la razón por la que acudía a la vía de amparo, reclamando la libertad del ciudadano JULIO CHIRINOS.
Así las cosas, en fecha 28/09/2015, este Tribunal Cuarto de Control se declaró COMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la acción constitucional en la modalidad de Habeas Corpus impetrada por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, a nombre de JULIO CHIRINOS, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 67 y el artículo 68 eiusdem.
Establecida la competencia de este Órgano de Administración de Justicia, se ordenó solicitar información al COMISARIO JEFE (del) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Dabajuro en el caserío Casigua Municipio Buchivacoa estado Falcón y al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON (Fiscal de Guardia para la fecha), sobre la detención del ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS.
En tal sentido, se recibe en esta misma 29/09/2015, oficio Nº FAL-3-01642- 2015 de fecha 20/09/2015, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA en su condición de Fiscal Interino en la Fiscalía Segunda encargado de la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa a este Tribunal que en relación al aprehendido ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS EMAN, se realizó el día 26 de septiembre de 2015, en horas de la tarde por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, quien fue presentado por ante el Tribunal Municipal bajo el número de asunto penal IPO2-P-2015-455 en fecha 28/09/2015 y al cual se le decretó la libertad sin restricciones.
Así las cosas, se puede apreciar que el día 28-09-2015, el Tribunal Municipal de ésta sede judicial, restituyó los derechos a la libertad y seguridad personal del ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS EMAN, a favor de quien se decretó la libertad inmediata en el asunto penal IPO2-P-2015-455, como se desprende de la información suministrada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Colofón de lo anterior es declarar SIN LUGAR la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, por cuando la amenaza cesó con la excarcelación decretada y ejecutada por el Tribunal Municipal de ésta sede judicial en fecha 28-09-2015, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, por cuando la amenaza del ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS EMAN cesó con la excarcelación decretada y ejecutada por el Tribunal Municipal de esta sede judicial en fecha 28-09-2015, quien fue aprendido en fecha 26/09/2014 y se le decretó la libertad inmediata en fecha 28/09/2015, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Remítase el presente asunto constitucional a la Corte de Apelaciones conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.…

III
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado dirimir su competencia para resolver la presente consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:“El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo día o al siguiente…”.
En consecuencia, verificado como ha sido que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, remitió a esta Sala en consulta la sentencia que resolviera la acción de amparo propuesta, esta Corte de Apelaciones se declara competente para resolverla. Así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Comprueba esta Alzada que ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, se ejerció una acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, a favor del ciudadano JULIO CHIRINOS, por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, ante la presunta privación ilegítima de su libertad de la que había sido presuntamente objeto por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro, la cual resolvió declararla Sin Lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía Constitucional cuanto verificó la Juzgadora que el ciudadano fue presentado por ante el Tribunal Municipal bajo el número de asunto penal IPO2-P-2015-455 en fecha 28/09/2015 y al cual se le decretó la libertad sin restricciones.

La Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales establece el procedimiento a seguir en el amparo a la libertad personal en los artículos siguientes:

Artículo 38. Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente título.

A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general.

Artículo 39. Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.

Artículo 40. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.

Artículo 4l. La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione en favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el Juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad.

Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo.

Artículo 42. El Juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.
El Juez, caso de considerarlo necesario, sujetará esta decisión a caución personal o a prohibición de salida del país a de la persona agraviada, por un término no mayor de treinta (30) días.

Articulo 43. El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo día o en el siguiente.

La consulta no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y el Tribunal Superior decidirá dentro de las setenta y dos (72) horas después de haber recibido los autos.

Constato esta alzada que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control declaró sin lugar la acción de amparo a la libertad personal o Habeas Corpus por cuanto la amenaza a la garantía de la libertad del ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS EMAN cesó con la excarcelación decretada y ejecutada por el Tribunal Municipal de esta sede judicial en fecha 28-09-2015, quien fue aprendido en fecha 26/09/2014 y se le decretó la libertad inmediata en fecha 28/09/2015, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.

Con base en los anteriormente establecido, estuvo ajustado a derecho el pronunciamiento judicial vertido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro, para la resolución del amparo a la libertad ejercido a favor del presunto quejoso, y en consecuencia se confirma la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2015 que declaro sin lugar el amparo a la libertad personal o Habeas Corpus. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro, en fecha 29 de Septiembre de 2015 , objeto de consulta ante esta Sala, que declaró sin lugar la acción de amparo o hábeas corpus ejercida por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, a favor del ciudadano JULIO CHIRINOS, contra presunta privación ilegítima de libertad de la que fueren objeto por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro,. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su archivo definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Octubre de 2015.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE


Abg. IRIS CHIRINOS LÓPEZ Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE JUEZ PROVISORIO


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000887