REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000223
ASUNTO : IP01-S-2004-000223
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de la profesional del derecho Abogado: NEUCRATES LABARCA , Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Falcón, como Titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento del ciudadano: ANTONIO SEGUNDO AÑEZ MORENO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad, N° 12.735.233, residenciado en el caserío civira, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del Estado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICI TO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Código penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Numeral Tercero del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que la acción penal se ha extinguido; la cual realizo en los siguientes términos:
“ … Quien suscribe, ABOG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° y. - 7.629.407, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: ANTONIO SEGUNDO AÑEZ MORENO.
DELITO: PORTE ¡LICITO DE ARMA DE FUEGO.
LOS HECHOS
En fecha 16-02-2004 inicio a la presente investigación en virtud de acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales, Comando dabajuro, mediante la cual se deja constancia que en fecha 14-02-2004 en momentos en que se encontraban de servicio en realizando labores de patrullaje por la vía que conduce a la parroquia San felix, fueron notificados por una ciudadana la cual no quiso identificarse
que un sujeto portando un arma de fuego la había amenazado he indicándole el ligar pordonde se había dirigido, razón por la cual la referida comisión policial procedió a
trasladarse a la dirección antes señalada logrando visualizar a un grupo de personas de los cuales uno de ellos al notar la comisión policial lanzo algo hacia el monte mas cercano, procediendo a realizar una inspección en el mismo, lograron percatarse que el referido objeto se trataba de Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith Weeson, calibre 38, chasis niquelado, cacha de madera barnizada, serial tambor 30330, asi como también portaba en el bolsillo trasero del pantalón Tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
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1.- ACTA POLICIAL, Suscrita en fecha 15-02-04 por funcionarios adscritos a la a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, mediante la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
2.- CONSTANCIA DE RETENCION, suscrita en fecha 15-02-2004 por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales, mediante la cual dejan constancia de la retención de Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith Weeson, calibre 38, chasis niquelado, cacha de madera barnizada, serial tambor 30330, asi como también portaba en el bolsillo trasero del pantalón Tres cartuchos del mismo calibre sin percutí.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones, esta Representación Fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo penal del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito, y considera quien aquí suscribe que en el presente caso lo procedente es la aplicación de la PRESCRIPCIÓN de la acción es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numeral 4°, en concordancia al artículo 37 ambos del Código Penal y como quiera que se evidencia que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción conforme al artículo 110 ejusdem, desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido mas de Nueve (09) años y Ocho (08) meses; tiempo suficiente para que se extinga la acción penal.
PETITORIO
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal N° 11F2-00113-04 iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, por haber operado la Prescripción ordinaria de la acción penal…”
Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que ha transcurrido la prescripción de la acción Penal por parte del Estado en relación al IUS PUNIENDI, mediante el cual el estado tiene un lapso preestablecido para perseguir a los infractores de la norma y administrados de la justicia dicha institución de la prescripción de la acción penal se encuentra establecida en el articulo 108 del Código penal, en el caso de marras podemos observar que el ciudadano procesado ANTONIO SEGUNDO AÑEZ MORENO, fue imputado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Código penal vigente, el cual de conformidad con el articulo 37 del código penal prevé un pena de Tres (03) a Cinco (05) años, siendo su termino medio de 4 años, ahora bien de conformidad con el articulo 108 numeral 4 del Código Penal, este delito se encuentra evidentemente prescripto, si consideramos que han transcurrido Once(11) años y Ocho (08) meses hasta la presente fecha razón por la cual opera tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria .
Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso se encuentran evidentemente prescritos.; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos objeto del proceso se encuentran evidentemente prescritos en la presente causa y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente a favor del ciudadano: ANTONIO SEGUNDO AÑEZ MORENO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad, N° 12.735.233, residenciado en el caserío civira, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del Estado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos se encuentran evidentemente prescritos.
Asi, mismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre los imputados de autos ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO AÑEZ MORENO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad, N° 12.735.233, residenciado en el caserío civira, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del Estado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANTONIO SEGUNDO AÑEZ MORENO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad, N° 12.735.233, residenciado en el caserío civira, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del Estado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de la medida de Presentación que venia realizando dicho ciudadano. Así como toda medida de Coerción Personal que pese sobre el imputado de autos. Así mismo, Remítase al Archivo mediante oficio al presente Asunto Penal, a los fines de que sea ingresado al Inventario de Asuntos Penales, llevado por éste Tribunal y actualice su fase, una vez firme la presente decisión. Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000297.
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