REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002723
ASUNTO : IP01-P-2015-002723


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del Ciudadano: JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24660145, de profesión u oficio frutero, de estado civil, concubino, domiciliado Sector las Peñitas via curimagua, Estado Falcón, teléfono: 04262405836. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 06 de Octubre de 2015, siendo la 05:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal, instruido en contra del imputado JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ, en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 4° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES en presencia de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, el imputado JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ, a quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando no tener defensor de confianza y se hace un llamado a la Coordinación de la defensa publica, compareciendo la defensora publica primera penal ABG. CARMARIS ROMERO, por encontrarse la misma de guardia. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ, narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico el delito como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y se decrete la flagrancia, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24660145, de profesión u oficio frutero, de estado civil, concubino, domiciliado Sector las Peñitas via curimagua, Estado Falcón, teléfono: 04262405836. .Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente lel imputado manifesto por separado a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”. “El domingo me fui de aquí de Coro a la sierra a llevarle la comida, a mi familia, a eso de las 11 de la noche, llego la policia y me sacaron, a golpes, es todo”. Seguidamente pregunta la defensa publica. 1P: .Habían testigos en el momento de su aprehensión? Si. 2P: Quienes eran esas personas? R: KAREN CHIRINOS, NORKIS LAGUNA, YEISON CHIRINOS Y MI HERMANO FELIX HURTADO y la mujer de YEISON que no le se el nombre, 3P: Fue objeto de lesiones por parte de los funcionarios? R: Si, 4P: Ha estado detenido anteriormente? R: No. Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz del ABG. CARMARIS ROMERO, “En representación de mi defendido observa esta defensa que la representación fiscal, consigna actuaciones realizadas por funcionarios de la policía del Estado Falcón, de las cuales no existen congruencias, en relación a la rueda de reconocimiento es violatoria de lo que establece el COPP, solicito la nulidad de dicha acta de conformidad con lo establecido en los articulos 174 y 175 ejusdem, asimismo le infringieron lesiones a mi defendido, solicito la nulidad de las actuaciones, e igualmente la practica de un reconocimiento medico forense y se remitan dichas actuaciones a instancias superiores, asimismo solicito libertad sin restricciones, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta SINLUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de nulidad del acta policial requerida por la defensa pública, por se violatoria. TERCERO: Se ordena inmediata libertad al ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 06:00 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

A los fines de resolver la presente causa los funcionarios actuantes sometieron al procesado a una rueda de reconocimiento violando flagrantemente nuestra norma adjetiva penal y por ende el debido proceso al no practicarse dicha actuaciones de conformidad con la ley generando con ello un vicio de nulidad absoluta tal y como se observa de la propia acta de aprehensión policial donde se deja constancia de dicha situación, razón por la cual necesariamente se debe declarar con lugar la Nulidad de dicha acta policial de aprehensión, por encontrarse viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Observa este Juzgador que en la presente causa no se encuentra llenos los extremos del Segundo y Tercer Numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando a valoramos lo establecido en el articulo 237 y 238 referido al Peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, por cuanto observa este juzgador que dichos ciudadanos tienen arraigo en el estado y no se observa Peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, bajo ninguna situación acreditada en autos de tal forma que para que se pueda dar aplicar una media de Coerción Personal, deben estar llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, bien sea esta de privación Judicial de libertad o Sustitutiva de esta, no consigue de la revisión realizada a las actas este juzgador lleno el Segundo y tercer extremo, establecido en el precitado articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo procedente es seguir el proceso en libertad como regla del Proceso Penal Venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, así mismo ha establecido nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 15-05-2001 con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, exp 01-0380 lo siguiente “…Es potestad exclusiva del Juez Determinar cuando existe la presunción razonable del Peligro de fuga…” se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos” : analizado como han sido las actuaciones, los procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones al ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24660145, de profesión u oficio frutero, de estado civil, concubino, domiciliado Sector las Peñitas via curimagua, Estado Falcón, teléfono: 04262405836., a los fines que continúen su proceso en libertad por no estar llenos los extremos del articulo 236 y ser la libertad la regla y la privación la excepción. Se acuerda con lugar la Solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la Libertad sin restricciones y las Copias las Copias certificadas por la Defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la Remisión del presente asunto, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio público a los fines de continuar con la Investigación.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta SINLUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de nulidad del acta policial requerida por la defensa pública, por se violatoria. TERCERO: Se ordena inmediata libertad al ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ SANCHEZ. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1,2,3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la fiscalia Cuarta de Ministerio Publico a los fines de continuar la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000280