REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006154
ASUNTO : IK01-P-2012-000007
AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud de Supervisión Especial efectuada a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ POLANCO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.405, sobre el particular este Tribunal observa:
Primeramente es de acotar que este tribunal había sostenido el criterio de negar los permisos de supervisión especial que previamente habían sido requeridos, no obstante siendo que es menester atender el principio de progresividad del privado de libertad, consagrado en el artículo 272 la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con el artículo 2 de la ley de régimen penitenciario, se estima menester considerar la solicitud efectuada por la delegada de prueba, abogada ELEMY VARGAS, así como la Licenciada ARANXA SIVIRA, en su carácter de Directora del centro de Residencia Supervisada de esta entidad, en donde elevan por ante este tribunal la propuesta de permiso de supervisión especial a favor del penado DANIEL JOSÉ POLANCO. Siendo así se procede al pronunciamiento correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
PRIMERO: El ciudadano DANIEL JOSÉ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.405, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse los acusados al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 06 de marzo de 2013 este tribunal emitió Decisión donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano DANIEL JOSÉ POLANCO MÉNDEZ.
TERCERO: En fecha 05-09-2013, este Tribunal emitió Decisión donde acordó a favor del penado DANIEL JOSÉ POLANCO MÉNDEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, los Permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:
“…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar, y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:… 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”:
Se observa de las presentes actuaciones que el penado DANIEL JOSÉ POLANCO MÉNDEZ en data 05-09-2013 se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y consta en actas informes en donde se constata que el penado se ha mantenido laborando, cuenta con apoyo familiar y ha cumplido con las pernoctas de manera permanente, cumpliendo con las obligaciones impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba. De igual manera se evidencia que tanto la delegada de prueba, abogada ELEMY VARGAS, así como la Directora del centro de Residencia Supervisada de esta entidad presentó escrito contentivo de propuesta en donde se plantea se exonerara de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Falcón al precitado penado, en consideración de que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, se encuentra estable laboralmente y cuenta con apoyo familiar, evidenciándose la progresividad y evolución conductual del penado, aunado a que asiste a las actividades comunitarias programadas por el centro de residencia supervisada, el cual le permitirá que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar.
En ese sentido este Tribunal estima que efectivamente en la causa que nos ocupa, el petitorio efectuado acredita que el penado cumple con los requisitos requeridos para que le sea concedido el permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL, y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presentan los Centros de Tratamiento Comunitarios debido al alto índice de destacamentarios y penados con cumplimiento de régimen abierto que pernoctan en dichas instalaciones, siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo, se estima procedente la declaratoria con lugar de la presente solicitud.
En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud presentada y concederle permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL al ciudadano DANIEL JESÚS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.405, permitiéndose al penado pernoctar en su domicilio familiar, presentándose una vez al mes al centro de residencia supervisada de este estado Falcón, advirtiéndosele que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas auto en donde se acordó en su favor conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al ciudadano DANIEL JOSÉ POLANCO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.405, en tal sentido, deberá cumplir con las condiciones expuestas en el auto de otorgamiento del beneficio de régimen abierto, a excepción de la pernocta en el centro de residencia supervisada del estado falcón, debiendo presentarse ante esa institución una vez al mes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y líbrese los correspondientes oficios remitiéndose copia de la presente decisión al centro de residencia supervisada de esta entidad. Notifíquese. Se fija como fecha de imposición del presente auto el 16 de octubre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO AJTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
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