REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001345
ASUNTO : IP01-P-2015-001345

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en esta fecha 24 de febrero de 2015 provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos CARLOS JOSE ACOSTA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18 769 528, de 27 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en el sector cabudare en la calle colina casa N° 46, cerca del centro comercial el castillo teléfono 0268 808 3970, y LUIS DAVID VARGAS , venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 24.704.577, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, sector san José, casa N° 03, calle maparari, diagonal al INCE, ambos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 03 de abril de 2015 y en fecha 05 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que los penados han estado privados de libertad durante un lapso de Seis (06) meses y trece (13) días y cumplirán la pena para la fecha 03 de abril de 2020.
Los penados optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena. De igual manera optan por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena y corresponde a la fecha 03 de octubre de 2017. Régimen abierto para la fecha 03 de agosto de 2018 y libertad condicional para la fecha 03 de enero de 2019. Así mismo optan por confinamiento para la fecha 03 de enero de 2019.
Se declara ejecutada la sentencia decretada en contra de los precitados ciudadanos y practicado el cómputo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados CARLOS JOSE ACOSTA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18 769 528, de 27 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en el sector cabudare en la calle colina casa N° 46, cerca del centro comercial el castillo teléfono 0268 808 3970, y LUIS DAVID VARGAS , venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 24.704.577, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, sector san José, casa N° 03, calle maparari, diagonal al INCE, ambos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
rSEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición del presente auto. Ofíciese al equipo multidisciplinario a objeto de la evaluación pertinente. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a fines de su remisión al equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de esta entidad y a la dirección de ese centro de reclusión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS