REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000313
ASUNTO : IP01-P-2005-000313
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre las solicitudes de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado falcón a favor de la ciudadana FIGUEROA MATA MARGOT MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.884.468, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 408, numeral 3°, literal A, del código penal parcialmente derogado, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 03-02-2014 al 30-06-2014. Orquesta sinfónica. Horas 365.
• 11-01-2013 al 30-06-2014. Taller de cerámica. Horas1.748
Para un total de 2104 horas intramuros, que equivalen a un (01) año, Un (01) mes y cuatro (04) días.
La segunda propuesta consta de:
• 01-07-2014 al 15-08-2014 y del 03-10-2014 al 27-02-2015. Misión Ribas. Horas 516.
• 03-05-2014 al 31-08-2014. Curso de inglés. Horas 88.
• 01-07-2014 al27-02-2015. Taller de textil. Horas 1.344
Para un total de 1.948 horas asistidas que corresponden a once (11) meses y doce (12) días.
Al efectuar las sumatoria del tiempo trabajado y estudiado de la precitada penada se tiene que el tiempo efectivo a redimir trata de Dos (02) años y Dieciséis (16) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana FIGUEROA MATA MARGOT MARÍA, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos meses y once días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 4.052 horas de actividades educativas correspondió a un total de DOS (02) AÑOS Y DIECISÉIS (16) DÍAS de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO y OCHO (08) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) DÍAS a la ciudadana FIGUEROA MATA MARGOT MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.884.468, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 408, numeral 3°, literal A, del código penal parcialmente derogado, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Actualícese el cómputo de pena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Octubre de dos mil quince. Impóngase a la penada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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