REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000313
ASUNTO : IP01-P-2005-000313
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana FIGUEROA MATA MARGOT MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.884.468, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 408, numeral 3°, literal A, del código penal parcialmente derogado, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.

La penada FIGUEROA MATA MARGOT MARIA fue detenida en fecha Dos de Febrero de 2005, y en fecha Nueve (9) de Marzo de 2005, se le sustituyó la Privación de Libertad por una medida menos gravosa de presentación, por lo que en principio estuvo detenida Un (1) mes y Siete (7) días. Posteriormente en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006, se le libró Boleta de encarcelación con motivo a la Sentencia Condenatoria dictada en su contra e ingresó en el Internado Judicial, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir tiene un tiempo efectivo de privación de libertad de NUEVE (09) AÑOS y VEINTISEIS (26) DÍAS. Aunado a ese tiempo debe sumársele el resultado de las redenciones efectuadas realizado, una durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad que correspondió en UN (1) AÑO; TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y la segunda practicada mediante auto de esta misma fecha que correspondió a UN (01) AÑO y OCHO (08) DÍAS, para en definitiva obtener un resultado de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Resta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que el cumplimiento de pena se hará efectivo para la fecha 30 de abril de 2025 a las 12:00 horas meridiam.
Siendo así la penada opta por destacamento de trabajo y régimen abierto. Opta por libertad condicional para la fecha 07 de febrero de 2018, una vez cumplidas las 2/3 partes de la pena impuesta y opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, que corresponde a la fecha 23 de febrero de 202.
En consecuencia, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida a la penada FIGUEROA MATA MARGOT MARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida a la ciudadana FIGUEROA MATA MARGOT MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.884.468, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 408, numeral 3°, literal A, del código penal parcialmente derogado, concatenado con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Solicítese a la defensa la consignación de carta de residencia y oferta laboral actualizada a fines de su verificación. Notifíquese. Impóngase a la penada. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS