REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003067
ASUNTO : IP01-P-2013-003067

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto a la ciudadana ROXANA NATALÍ VALERA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-20.213.401, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de actualización de computo de pena de fecha 20 de octubre de 2015 se desprende que la precitada penada puede desde esta fecha optar por el beneficio post condena de destacamento de trabajo.
De la revisión de actas procesales se verificó que el equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de esta ciudad procedió a su evaluación psicosocial considerando que la misma optaba por el beneficio de régimen abierto, la cual, conforme al cómputo en cuestión, opta a partir de la fecha 24 de mayo de 2016.
De manera igual se desprende que cursa resultas de evaluación psicosocial de la ciudadana ROXANA NATALÍ VALERA DORANTE de la cual el equipo evaluador concluyo que era desfavorable para optar por el beneficio de régimen abierto.
Debe entonces advertirse primeramente que la penada ROXANA NATALÍ VALERA DORANTE opta para la presente fecha de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo y no de régimen abierto, cuyo resultado le fue desfavorable, no obstante, considerando que la penada fue evaluada por un beneficio que para la fecha de hoy aún no puede optar, debe requerirse una nueva evaluación por el beneficio de destacamento de trabajo, para lo cual se acuerda su requerimiento.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es negar por improcedente, el otorgamiento del beneficio de régimen abierto a la ciudadana ROXANA NATALÍ VALERA DORANTE y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a la ciudadana ROXANA NATALÍ VALERA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-20.213.401, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenada a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto a la penada se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad para la fecha 21 de octubre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro reclusorio. Se acuerda solicitar la evaluación psicosocial de la penada advirtiendo que la misma opta por Destacamento de trabajo Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS.