REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000821
ASUNTO : IP01-P-2009-000821

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por la abogada MARY NOHEMÍ CAPIELO, en su carácter de defensora privada del penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón, Quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley contra el consumo Ilícito y trafico estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo artículo 277, del Código Penal, más la accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los ilícitos penales referidos.
Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 17 de agosto de 2015, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado primero de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley contra el consumo Ilícito y trafico estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo artículo 277, del Código Penal, más la accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal, e impuso para el precitado penado la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN .
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, fue detenido en fecha 30 de abril del año 2.009, siendo posteriormente sometido al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, conforme se aprecia de auto de fecha 06 de diciembre de 2011. Con fecha 13 de marzo de 2012, este tribunal decreta a su favor la medida de régimen abierto y mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012 se decreta libertad condicional por razones humanitarias, lo que implica que el penado ha estado sometido al cumplimiento de su condena durante SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, es decir un lapso superior al señalado por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial. Cabe decir que de dicha resolución se desprende el efecto extensivo a favor del también penado JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, JHONNY FRANCISCO GONZÁLEZ ANTEQUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.421, con domicilio en Las calderas, calle principal, casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón, quien de manera igual sufre la condena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los mismos delitos por el cual resultó condenado LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA.
Siendo así es preciso igualmente determinar el tiempo de cumplimiento de pena de JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, quien resultó detenido en fecha 30 de abril del año 2.009. Mediante auto de fecha 30 de abril de 2012 este tribunal decreta a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto, por lo que se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
En tal sentido, para esta fecha los ciudadanos LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA han dado cumplimiento efectivo a la pena impuesta Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra de los penados LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, quien se encuentra sometido a libertad condicional por razones humanitarias y JHONNY FRANCISCO GONZÁLEZ ANTEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.289.42, actualmente cumpliendo la medida de régimen abierto, a quienes la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndoles la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESESDE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley contra el consumo Ilícito y trafico estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo artículo 277, del Código Penal, más la accesorias previstas en el articulo 16 eiusdem. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios y a la Dirección del Centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000821