REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000821
ASUNTO : IP01-P-2009-000821

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal de los ciudadanos LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.421, con domicilio en Las calderas, calle principal, casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón, quienes fueron condenados por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley contra el consumo Ilícito y trafico estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo artículo 277, del Código Penal, más la accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 30 de abril del año 2.009 y conforme a actualización de cómputo de pena de esta misma fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, es decir un lapso de tiempo superior al tiempo de la condena impuesta por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy los precitados penados han cumplido la totalidad de la pena en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Siendo así y por cuanto se evidencia que los penados LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, antes identificados, tienen cumplido un lapso superior al de la pena asignada es evidente e incuestionable que han cumplido la totalidad la pena que les fue impuesta, lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado falcón administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de los ciudadanos LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.421, con domicilio en Las calderas, calle principal, casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón, quienes fueron condenados por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley contra el consumo Ilícito y trafico estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo artículo 277, del Código Penal, más la accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal. Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese. Cúmplase.-


ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MARIA AUXILIADORA YORIS

SECRETARIA