REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000378
ASUNTO : IP01-P-2011-000378

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.377.273, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141, segundo aparte de la ley orgánica de drogas, conforme ser aprecia de sentencia condenatoria dimanada del tribunal primero de juicio de este circuito judicial.

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 05-11-2012 al 29-06-2014. Artesanía. Horas 2.956
• 30-06-2014 al 30-06-2015. Talleres varios. Horas 2.016
Para un total de 4.972 horas intramuros, que equivalen a dos (02) años, cinco (05) meses y doce (12) días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ MARIO HUMBERTO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 4.972 horas intramuros de trabajo y estudio, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de 4.972 horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que horas de actividades educativas correspondió a un total de dos años, cinco (05) meses y doce (12) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-





DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS a favor del penado MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.377.273, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS