REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002781
ASUNTO : IP01-P-2012-002781
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
De la revisión de las presentes actuaciones judiciales se constata auto ejecutoriedad de la sentencia decretada a la penada MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.901.489, actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, quien fuera condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código orgánico procesal penal por la comisión del delito de TRÁFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de suministro agravada, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem y artículo 375 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado venezolano.
PUNTO PREVIO
De igual manera se evidencia del auto de computo de pena de fecha 29 de enero de 2014 que la precitada penada no opta por medidas de pre libertad por estimar el tribunal haber cometido un delito de los considerados como de lesa humanidad en aplicación a reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en donde se determinaba que los penados por tales delitos no optaban por beneficios poscondena, y se reseñó que solo opta por confinamiento a partir de la fecha 14 de Noviembre de 2017.
Estimó el Tribunal que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, Gaceta Oficial Nº 60078 Extraordinaria que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplidas las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso. Sin embargo en análisis del parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones de los tipos delictivos que se exceptúan para el otorgamiento de los beneficios poscondena se advirtió que el delito perpetrado por el precitado penado era de los que se excluían para el otorgamiento de tales beneficios.
Es de acotar que el caso de marras fue perpetrado en fecha 18 de Julio de 2012 por lo que evidentemente ocurrió bajo la vigencia del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico procesal penal promulgado en fecha 15 de junio de 2012 en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078 Extraordinario.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cambia de criterio jurisprudencial al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de la cual se desprende la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Es importante señalar que en el caso sub exámine la sustancia incautada comporta la cantidad de una muestra de un peso neto de 89,86 gramos, muestra dos con un peso neto de 7,95 gramos y una tercera muestra con un peso neto de 4,32 gramos, todos de Cocaína clorhidrato, indicativo de que trata de menor cuantía.
Siendo así y en consideración de la Sentencia proferida con carácter vinculante, este Juzgador procede de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal a actualizar y reformar el cómputo de pena que fuera practicado en el presente asunto a la precitada penada y para tal fin se hace necesario atender lo siguiente.
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia del expediente que la Ciudadana MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA fue detenida en fecha 18 de Julio de 2012 y en esa condición se mantiene actualmente, de tal manera que para la fecha de hoy tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS a lo cual ha de sumarse el resultado de la redención de pena por trabajo y estudio acordada por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2015 por un tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES para concluir con un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VIEINTIÚN (21) DÍAS. Siendo así resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual corresponde a la fecha 11 de mayo de 2018.
La penada puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
- Destacamento de trabajo: Ya opta
- Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que corresponde a la fecha 01 de Diciembre de 2015.
- Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, la cual corresponde a la fecha 31 de mayo de 2017.
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Opta por confinamiento en fecha 21 de mayo de 2017.
Se declara actualizado el auto de cómputo de pena conforme a lo previsto en artículo 474 del Código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ACTUALIZACIÓN Y REFORMA DEL COMPUTO DE PENA en la causa seguida a la ciudadana MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.901.489, actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. A los fines de la imposición del presente auto se acuerda certificar su copia y remitirla al tribunal exhortado del Circuito judicial penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los morros. Igualmente se acuerda remitir certificación del presente auto al equipo multidisciplinario con sede en la Penitenciaria General de Venezuela a fines de la evaluación de la penada. Se acuerda solicitar colaboración a la defensa a objeto de consignar carta de residencia y de oferta laboral para su verificación.. Cúmplase.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA.
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