REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002653
ASUNTO : IP01-P-2013-002653

AUTO OTORGANDO LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS

Siendo la oportunidad fijada por este tribunal para resolver sobre solicitud de libertad condicional por razones humanitarias requerida por la defensa privada, representada en este acto por los abogados NOÉ ACOSTA y SIMÓN BOLÍVAR VASQUEZ, a favor de su representado ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.558.853, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien se encuentra cumpliendo condena por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 parágrafo 1° de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sentenciado a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente, se procede a resolver de conformidad con lo establecido en los artículos 475, 471 y 472 del código orgánico procesal penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa a los folios 169 y 170 de la causa solicitud impetrada por los abogados NOÉ ACOSTA y SIMÓN BOLÍVAR VASQUEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, requiriendo al tribunal la fijación de una audiencia especial para resolver sobre una libertad condicional por razones humanitarias a favor de su defendido por cuanto estima que el mismo presenta una enfermedad grave en fase Terminal por padecer de V.I.H. Con fecha 16 de octubre de 2015 este tribunal fija mediante auto una audiencia para resolver sobre el petitum incoado, de conformidad con lo previsto en los artículos 475, 491 y 492 del código orgánico procesal penal.
En audiencia se concede el uso de la palabra a la representación fiscal, representada en este acto por el abogado ANGEL ALFREDO GARCÍA en su condición de Fiscal décimo séptimo auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón exponiendo que el Ministerio Público no se opone a una eventual concesión de la medida humanitaria solicitada no obstante expuso requería sea escuchado el Médico Forense a fines de que emita un diagnóstico sobre la gravedad de la enfermedad que presuntamente padece el ciudadano ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA y posterior a la explicación médica procederá a efectuar los planteamientos correspondientes. En el uso de la palabra el precitado penado expuso “Doctor me siento muy mal pero lo que puedo decir es que se haga la voluntad del señor”.
La defensa explanó su ratificación a los escritos presentados en donde solicitan la medida humanitaria para que su representado reciba la pronta y adecuada atención médica por cuanto su representado debe obtener una atención especializada ya que pudiera comprometerse mas la enfermedad y tener un desenlace fatal y en caso afirmativo su representado se compromete a cumplir todas las condiciones que estime el tribunal para garantizar la sujeción de su defendido al cumplimiento de pena y para tal fin ofrece como sitio donde permanecerá su representado su casa de habitación. En el uso de la palabra, el médico forense EDUAR JORDÁN expresó “Examinando la historia clínica de los informes médicos y exámenes de laboratorios veo que es un paciente de 33 años que tiene una enfermedad de VIH diagnosticada en 2001 ingresado en el programa de enfermedades de transmisión sexual y se sometió al tratamiento oral por el Dr. Wilmer lunar, además hay un informe de un inmunólogo que expresa que el paciente presenta varios síntomas generales y se nota el decaimiento de la persona y se refiere a los exámenes de laboratorios realizados, y en esta enfermedad se debe realizar primero un examen de laboratorio general de VIH y una vez que sea positivo hay que hacer una prueba confirmatoria y hay exámenes realizados en laboratorios de la secretaria de salud y siendo que es el laboratorio de referencia no estoy seguro pero si es el laboratorio de referencia para la institución se supone que deben utilizar ese tipo de prueba y se deja ver que el Dr. lunar acepta y avala que la persona padece de la enfermedad y otros exámenes como las pruebas linfositales que ha presentado un deceso importante, siendo que el año pasado tenia ciento y tanto de linfocitos y este año tenia 88 siendo además que el limite es 800 y ha llegado a 88”. Interrogado por las partes y el tribunal el Médico Forense expresó que la enfermedad se encuentra en fase Terminal y su pronóstico es reservado.
A los fines de resolver sobre lo solicitado se tiene primeramente que el artículo 491 del código orgánico procesal penal establece que la libertad condicional por razones humanitarias es procedente en caso de que el penado o penada padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista y que esté debidamente certificado por un medico forense.
Se advierte del estudio de las actas procesales que cursan a los folios 136 al 140 de la causa, informe médicos debidamente suscrito por el Dr. WILMER LUNAR DÍAZ en su carácter de coordinador regional del programa VIH/SIDA -I.T.S., de donde se desprende que el paciente ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA padece del virus de inmunodeficiencia adquirida y se diagnostica progresiva debilidad,, diarreas frecuentes, diaforesis, bajo nivel inmunológico presentando 88 cels de 800 a 1.000 cls de defensa.
Se evidencia de tales informes que el penado ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA presenta un cuadro patológico relacionado con virus de inmunodeficiencia adquirida que sin el adecuado tratamiento especializado pudiera tener complicaciones patológicas que desembocarían en un desenlace fatal, tal como además lo ha expresado el médico forense EDUAR JORDÁN cuando además de certificar los informes predichos adujo que dicho penado requiere de una atención médica especializada, que la enfermedad se encuentra en fase Terminal y es de bastante pronóstico reservado. Cabe resaltar que una vez escuchada la opinión del Médico Forense, el Ministerio Fiscal expresó que como garante de la Constitucionalidad y de los Derechos Humanos no se oponía al otorgamiento a una libertad condicional por razones humanitarias, no obstante expresó que al serle otorgada dicha medida requiere la consignación periódica, una vez al mes de los informes médicos en donde se refleje la progresividad de la enfermedad del penado.
Sobre dicho particular estima el tribunal que el estado Venezolano, en atención a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizarse la salud del ciudadano ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, quien conforme a las aseveraciones del médico forense presenta una enfermedad que se encuentra en fase Terminal basado en los diagnósticos de médicos especialistas, lo que satisfacen los extremos establecidos en el artículo 491 del código orgánico procesal penal que hacen procedente la declaratoria con lugar de la solicitud presentada por la defensa.
Siendo así y en atención de garantizar el derecho a la salud estatuido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471, 475, 491 y 492, todos del código orgánico procesal penal, concluye quien aquí decide que es procedente otorgar al penado ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA una libertad condicional por razones humanitarias bajo las siguientes condiciones:
1. El penado no deberá cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Prohibición de salida del estado Falcón sin autorización del tribunal.
3. Deberá remitir a través de la defensa o por cualquier otro medio un informe médico pormenorizado, suscrito por un especialista, en donde se determine su evolución patológica una vez al mes.
Por los razonamientos señalados se otorga al penado ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de santa ana de coro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, OTORGA al ciudadano ANGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.558.853, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471, 475, 491 y 492, todos del código orgánico procesal penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS