REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003341
ASUNTO : IJ01-P-2011-000028
AUTO DE CORRECIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano NOEL JOSÉ ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.347.409, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
CORRECIÓN DE ACUMULACIÓN DE PENAS
De la revisión de actas se observa que este tribunal mediante auto motivado de fecha 03 de julio de 2014, acumuló penas en las causas seguidas al precitado penado por ante este tribunal, causas estas que corresponden a las signaturas IP01-P-2010-003341 y IP01-P-2013-000002423, en la cual fuera condenado en la primera a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el asunto IP01-P-2013-000002423, se condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo 149, numeral segundo de la ley orgánica de Drogas, hecho este perpetrado encontrándose el penado disfrutando de beneficio de régimen abierto que le fuera otorgado por este Tribunal, y al efectuar la sumatoria de las penas impuestas dio un resultado de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Es de hacer notar que en auto de fecha 03 de julio de 2014, este tribunal acumuló las penas sin observar lo pautado en el artículo 88 del código penal, por cuanto a la pena del delito mas grave no se aumentó a la mitad de la pena del otro tipo delictivo, sumando erróneamente la pena para obtener OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Por consiguiente y bajo aplicación del mencionado dispositivo legal se procede a la corrección de acumulación de penas en las causas seguidas al penado la cual arroja una pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Queda así enmendado el error y corregido el cómputo de pena, conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
CÓMPUTO DE PENA
Siendo así este Tribunal procede a efectuar por separado el tiempo de cumplimiento de pena que ha llevado el penado en los asuntos penales antes señalados para luego determinar la procedencia de las medidas de prelibertad a las cuales pudiera optar.
En la causa llevada por ante este Tribunal signado bajo N° IP01-P-2010-003341, en la cual el penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, se evidencia que fue detenido por primera vez en fecha 24 de Agosto del año 2.010.
Es de hacer notar que este tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio de 2012 decreta a favor del penado el beneficio de Régimen abierto, beneficio este que resultó revocado mediante auto de fecha 13 de Septiembre de 2013 en virtud del incumplimiento del penado a no atender las obligaciones impuestas por el tribunal, toda vez que conforme a comunicación del delegado de prueba correspondiente fue considerado como evadido desde la fecha 14 de Mayo de 2013, siendo este aprehendido por la comisión del delito que dio origen a la nueva causa signada bajo N° IP01-P-2013-0002423 en fecha 01 de Mayo de 2013, es decir que antes de la revocatoria de la medida y de la comunicación del delegado de prueba ya se encontraba aprehendido, por lo que se mantuvo privado de libertad desde la fecha de su primera detención, siendo así ha tenido un tiempo de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, la cual cumpliría para la fecha 11 de julio de 2019.
Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia o no de los beneficios post condena que pudieren serle otorgados al penado de marras debe considerarse que encontrándose este bajo una medida de pre libertad perpetró otro hecho punible por el cual estaba condenado inicialmente, lo que configura un impedimento para que pueda optar por los beneficios mencionados, hoy establecidos en el artículo 488 en su numeral segundo del código orgánico procesal penal.
En ese sentido el penado solo opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento el cual correspondería al cumplir las ¾ partes de la pena, y siendo que para la fecha de hoy ha transcurrido un lapso superior al cumplimiento de las ¾ partes de la condena, el penado puede optar para la fecha de hoy por la gracia de confinamiento.
III. DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal determinándose que el penado opta por confinamiento para la fecha de hoy y cumple la totalidad de la pena para la fecha 11 de julio de 2019.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Impóngase al penado. Solicítese al Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad carta de conducta ejemplar del penado y a la defensa constancia de residencia actualizada.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KARELIA GARCÍA COLINA
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