REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003341
ASUNTO : IJ01-P-2011-000028

AUTO DE CORRECIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto auto de fecha 05 de octubre de 2015 en donde este tribunal procedió a acumular penas en las causas seguidas al ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES en donde en virtud de dicha acumulación corresponde a cumplir una condena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Se observa del referido auto que al momento de determinar el tiempo de cumplimiento de pena se estableció como fecha el 11 de julio de 2019, siendo este un cálculo erróneo por cuanto se observa del mismo auto que el precitado penado solo resta por cumplir una pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES de prisión. En consecuencia se hace necesario enmendar el error conforme a lo pautado en el artículo 474 del código orgánico procesal penal a efectos de determinar la fecha del cumplimiento de pena por el ciudadano NOEL ATIENZO VALLES.
Se evidencia de actas que el precitado penado fue detenido por primera vez en fecha 24 de Agosto del año 2.010.
Es de hacer notar que este tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio de 2012 decreta a favor del penado el beneficio de Régimen abierto, beneficio este que resultó revocado mediante auto de fecha 13 de Septiembre de 2013 en virtud del incumplimiento del penado a no atender las obligaciones impuestas por el tribunal, toda vez que conforme a comunicación del delegado de prueba correspondiente fue considerado como evadido desde la fecha 14 de Mayo de 2013, siendo este aprehendido por la comisión del delito que dio origen a la nueva causa signada bajo N° IP01-P-2013-0002423 en fecha 01 de Mayo de 2013, es decir que antes de la revocatoria de la medida y de la comunicación del delegado de prueba ya se encontraba aprehendido, por lo que se mantuvo privado de libertad desde la fecha de su primera detención, siendo así ha tenido un tiempo de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) y cumplirá la totalidad de la pena para la fecha 26 de junio de 2017.
Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia o no de los beneficios post condena que pudieren serle otorgados al penado de marras debe considerarse que encontrándose este bajo una medida de pre libertad perpetró otro hecho punible por el cual estaba condenado inicialmente, lo que configura un impedimento para que pueda optar por los beneficios mencionados, hoy establecidos en el artículo 488 en su numeral segundo del código orgánico procesal penal.
En ese sentido el penado solo opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento el cual correspondería al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, al cumplir Cinco (05) años, Un (01) mes y Quince (15) días, la cual corresponde a la presente fecha 09 de octubre de 2015, por lo que el penado puede optar para la fecha de hoy por la gracia de confinamiento.

III. DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a corregir auto de ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal determinándose que el penado opta por confinamiento para la fecha de hoy 09 de octubre de 2015 y cumple la totalidad de la pena para la fecha 26 de junio de 2017.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KARELIA GARCÍA COLINA