REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000571
ASUNTO : IP01-D-2014-000571

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 13 de octubre este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el adolescente JOSE GREGORIO ABRALLAN MUJICA, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 08-05-2015, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 16-07-2015, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 15-10-2015 y culminará el día 15-10-2016 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancias de estudio e inscripción en el nuevo año escolar, asimismo deberá consignar constancia de trabajo. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JOSE GREGORIO ABREYAN MUJICA, de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha, 08-05-2015 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 16-07-2015el cual acordó sancionarlo SEIS (01) UN AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA, el cual iniciará el día 13-10-2015 y culminará el día 13-10-2016, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO. debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancias de estudio e inscripción en el nuevo año escolar, asimismo deberá consignar constancia de trabajo. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.