REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000002
ASUNTO : IP01-D-2015-000002
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2015 en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al YOFRAN RAFAEL LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro 28.522.243 EMILIO JESUS CAÑAS HERNAN, titular de la cédula de identidad Nro 26.058.146 y RENNY JESUS BOLIVAR MRTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.590.904 Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asistió la audiencia de imposición la Defensa Pública, los adolescentes y su representante legal quienes quedaron impuestos de la siguiente manera:
“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-10-2015 y culminan el día 15-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible. 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se deja constancia que el adolescente EMILIO JESUS CAÑAS HERMAN NO andar en la calle después de las 11:00 de la noche sin la compañía de sus representantes. Se le concede la palabra a los sancionados de manera separada, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
De lo anterior se desprende que los adolescentes YOFRAN RAFAEL LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro 28.522.243 Y EMILIO JESUS CAÑAS HERNAN, titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.058.146 y RENNY JESUS BOLIVAR MRTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.590.904 fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-10-2015 y culminan el día 15-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará se impondrá el cumplimiento de los dos meses restantes relativos al Servicio a la Comunidad, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible. 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se deja constancia que el adolescente EMILIO JESUS CAÑAS HERMAN NO andar en la calle después de las 11:00 de la noche sin la compañía de sus representantes.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos formalmente a los adolescentes YOFRAN RAFAEL LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro 28.522.243 Y EMILIO JESUS CAÑAS HERNAN, titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.058.146 y RENNY JESUS BOLIVAR MRTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.590.904 fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-10-2015 y culminan el día 15-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará se impondrá el cumplimiento de los dos meses restantes relativos al Servicio a la Comunidad, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible. 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se deja constancia que el adolescente EMILIO JESUS CAÑAS HERMAN NO andar en la calle después de las 11:00 de la noche sin la compañía de sus representantes.
Se ordena Fijar Audiencia de imposición para el cumplimiento de Servicio a la Comunidad para el día 17 de agosto de 2016 a las 09:00 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
ABG CECILIA PEROZO.
SECRETARIA.
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