REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000478
ASUNTO : IP01-D-2014-000478
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en fecha 13 de octubre en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano ORLANDO JESUS ROLDAN a cumplir con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, una vez cumplido la sanción de Privativa de Libertad. Se dejó constancia en la celebración del acto la audiencia de imposición el adolescente ORLANDO JESUS ROLDAN-


“…Acto seguido se procedió a decretar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD siendo que fue sancionado por el Juzgado de Juicio de Responsabilidad del Adolescente en audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado realizada en fecha 03/03/2015 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO. De seguidas se procedió a imponer personalmente al compareciente; dejándose constancia de la comparecencia del adolescente sancionado ORLANDO JESUS ROLDAN UMBRIA, en compañía de su representante HAYDEE COROMOTO UMBRIA, titular de la cedula de identidad V-12.176.036. Se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Publico, se deja constancia de la incomparecencia del fiscal 12° del ministerio público. Acto seguido se procede a identificar planamente al sancionado quien dijo llamarse ORLANDO JESUS ROLDAN UMBRIA, titular de la cedula de identidad V-26.790.646 venezolano, soltero, nacido en fecha 15-01-1998, de 17 años de edad, residenciado en Ínter comunal coro la vela frente al estadium de coorpoelec, teléfono: 0426-662.60.31 (progenitora). Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en fecha 13-10-2015 y culminan el día 13-10-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma, en tal sentido se le explico la medida y se le indico que tiene que cumplir con la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y sean ellos quienes canalicen el cumplimiento de la medida indicándole además las consecuencias de su incumplimiento. Acto seguido se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.

De lo anterior se puede observar que el JOVEN ADOLESCENTE ORLANDO JESUS ROLDAN, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a dicho ciudadano a cumplir con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, luego del cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, indicándole que dicha medida inicia su cumplimiento en fecha 13-10-2015 y culminan el día 13-10-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma, en tal sentido se le explico la medida y se le indico que tiene que cumplir con la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y sean ellos quienes canalicen el cumplimiento de la medida indicándole además las consecuencias de su incumplimiento
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JOVEN ADOLESCENTE ORLANDO JESUS ROLDAN, de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a dicho ciudadano a cumplir con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, indicándole que dicha medida inicia su cumplimiento en fecha 13-10-2015 y culminan el día 13-10-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de las misma, en tal sentido se le explico la medida y se le indico que tiene que cumplir con la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y sean ellos quienes canalicen el cumplimiento de la medida indicándole además las consecuencias de su incumplimiento.

Se ordena Fijar Audiencia de Velicación de Sanción para el día 14 de Octubre de 2016, a las 09:30 am. Librese boleta de notificaciones a las partes intervinientes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.

ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA