REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000120
ASUNTO : IP01-D-2010-000120


RESOLUCIÓN
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES
NUEVO COMPUTO DE SANCIÓN.

Quien suscribe Abogada Jeny Barbera, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696, Juez Suplente de este Tribunal de Ejecución Sección Penal adolescente, debe indicar que dada la designación como Juez Suplente, en virtud de cubrir temporalmente dicho cargo dado el reposo médico interpuesto por la Abogado Enialina Ruiz, me aboca al conocimiento del presente asunto penal.

Revisadas las actuaciones, se evidencia que corresponde a este Tribunal, emitir el auto fundado relativo a la Audiencia de Verificación de Condiciones, así como la imposición de nuevo computo realizado en relación a la sanción de Privativa de Libertad y la acumulación de expedientes Nros IP01-D-2010-120 al asunto Nro IP01-D-2014-361, incoados contra el ciudadano GREGORIO JOSE JORDAN LUGO, titular de la cedula de identidad V-28.403.853, Celebrada en fecha 13 de abril de 2015, el cual se realizará conforme a lo indicado en acta levantada en dicha fecha.

Se celebró Audiencia de Verificación en el cual se pudo constatar que joven adulto JOSE GREGORIO JORDAN LUGO, incumplió con las reglas impuestas por este Tribunal quien entre sus condiciones le impuso que a partir del 18 de Julio del 2013, fecha en que fue “impuesto” de la sanción NO PODIA COMETER NINGUN OTRO HECHO PUNIBLE, aunado al hecho de que no consta en autos la consignación de la constancia de estudio, los informes de la ONA y el informe de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, lo que llevo a este Despacho Judicial a considerar y así decretar el INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN impuesta por este Juzgado.

Visto lo anterior este Tribunal, conforme al contenido del articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se REVOCA LA MEDIDA SANCIONATORIA que se encuentra cumpliendo por ante este expediente y le impone cumplir con la sanción de SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD para ser cumplida en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, lo cual debe ser sumado a la sanción que se encuentra cumpliendo el joven ya adulto en la Comunidad Penitenciaria, en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-361, lo que quiere decir que una vez culminada la Privativa de libertad en la causa IP01-D-2014-000361 debe sumársele los seis (06) meses por incumplimiento de sanción de la presente causa IP01-D-2010-000120; en este sentido realizando un cómputo sencillo desde la fecha de su detención, se tiene como fecha probable de culminación de la sanción de Privativa de libertad el día 28 DE ABRIL DE 2016 fecha en la cual deberá ser trasladado hasta este Circuito Judicial Penal para ser impuesto de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, pendiente por cumplir, lo cual consecutivamente deberá hacerlo.

Ahora bien, dado que el mencionado joven adulto JOSE GREGORIO JORDAN LUGO, se le instruyen a parte del presente asunto penal signado con el Nro IP01-D-2010-120, el asunto Nro IP01-D-2014-361, en garantía de la Unidad del Proceso y conforme al artículo 70 del Código Orgániaco Procesal Penal, aplicable por remisión expresa el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es por lo que se ordena la Acumulación del asunto Nro IP01-D-2014-361 al asunto Nro IP01-D-2010-120, por ser este último el de mayor data. En consecuencia para el mejor manejo del expediente se ordena signar ambas piezas con el Nro IP01-D-2010-120, que es el asunto que queda activo en el sistema automatizado y en el físico del expediente, signándosele como pieza Nro 01, el asunto acumulado, es decir el asunto Nro IP01-D-2014-361 el cual debe emitírsele a través de secretaría auto de cierre de pieza en virtud de la presente acumulación y quedando abierta para las sucesivas actuaciones el presente expediente signado con el Nro IP01-D-2010-120, quedando signado como pieza Nro 02.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO Quien suscribe Abogada Jeny Barbera, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696, Juez Suplente de este Tribunal de Ejecución Sección Penal adolescente, debe indicar que dada la designación como Juez Suplente, en virtud de cubrir temporalmente dicho cargo dado el reposo médico interpuesto por la Abogado Enialina Ruiz, me aboca al conocimiento del presente asunto penal

SEGUNDO: se REVOCA LA MEDIDA SANCIONATORIA que se encuentra cumpliendo por ante este expediente y le impone cumplir con la sanción de SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD para ser cumplida en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, lo cual debe ser sumado a la sanción que se encuentra cumpliendo el joven ya adulto en la Comunidad Penitenciaria, en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-361, lo que quiere decir que una vez culminada la Privativa de libertad en la causa IP01-D-2014-000361 debe sumársele los seis (06) meses por incumplimiento de sanción de la presente causa IP01-D-2010-000120; en este sentido realizando un cómputo sencillo desde la fecha de su detención, se tiene como fecha probable de culminación de la sanción de Privativa de libertad el día 28 DE ABRIL DE 2016 fecha en la cual deberá ser trasladado hasta este Circuito Judicial Penal para ser impuesto de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, pendiente por cumplir, lo cual consecutivamente deberá hacerlo.

TERCERO: dado que el mencionado joven adulto JOSE GREGORIO JORDAN LUGO, se le instruyen a parte del presente asunto penal signado con el Nro IP01-D-2010-120, el asunto Nro IP01-D-2014-361, en garantía de la Unidad del Proceso y conforme al artículo 70 del Código Orgániaco Procesal Penal, aplicable por remisión expresa el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es por lo que se ordena la Acumulación del asunto Nro IP01-D-2014-361 al asunto Nro IP01-D-2010-120, por ser este último el de mayor data. En consecuencia para el mejor manejo del expediente se ordena signar ambas piezas con el Nro IP01-D-2010-120, que es el asunto que queda activo en el sistema automatizado y en el físico del expediente, signándosele como pieza Nro 01, el asunto acumulado, es decir el asunto Nro IP01-D-2014-361 el cual debe emitírsele a través de secretaría auto de cierre de pieza en virtud de la presente acumulación y quedando abierta para las sucesivas actuaciones el presente expediente signado con el Nro IP01-D-2010-120, quedando signado como pieza Nro 02.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
Abg. CECILIA PEROZO.