REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000308
ASUNTO : IP01-D-2012-000308

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA CON RESPECTO AL CIUDADANO LUILLY JONATHAN YAGUA FLORES


Siendo que ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, este Tribunal se pronuncia con respecto al CESE DE LA MEDIDA, de la siguiente forma.

Riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanado del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el Joven LUILLY JONATHAN YAGUA FLORES titular de la cedula de identidad Nro 22.600.892 relacionado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta previa admisión de hechos por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el joven LUILLY JONATHAN YAGUA FLORES titular de la cedula de identidad Nro 22.600.892 asistió ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad con el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado LUILLY JONATHAN YAGUA FLORES titular de la cedula de identidad Nro 22.600.892 cumplió la UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA al joven LUILLY JONATHAN YAGUA FLORES titular de la cedula de identidad Nro 22.600.892 toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero Control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes LUILLY JONATHAN YAGUA FLORES titular de la cedula de identidad Nro 22.600.892 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes. .

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG LUBI MEDINA.