REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000226
ASUNTO : IP01-D-2013-000226
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 26 de octubre este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el adolescente JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 30-04-2014 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 26-06-2014 el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 26-10-2015 y culminará el día 26-10-2016 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Reinsertarse al sistema educativo y continuar trabajando, debiendo consignar constancia de inscripción . SEGUNDO: No volver a delinquir. TERCERO: No acercarse a la victima. CUARTO: No portar ningún tipo de arma. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JOHAN JOSE MAVAREZ MAVAREZ,de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 30-04-2014 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 26-06-2014 el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 26-10-2015 y culminará el día 26-10-2016 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Reinsertarse al sistema educativo y continuar trabajando, debiendo consignar constancia de inscripción . SEGUNDO: No volver a delinquir. TERCERO: No acercarse a la victima. CUARTO: No portar ningún tipo de arma. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible.
Se acuerda fijar Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 27 de Octubre de 2016 a las 10:30 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.
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