REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000086
ASUNTO : IP01-D-2014-000086

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE AMONESTACIÓN Y CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA.

Siendo que corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2015 en la oportunidad de acto de imposición de sanción contra el INBELIS BETHANIA MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.613.434 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ANNY MEDINA TORRES por haber admitidos los hechos, imponiéndole personalmente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Responsabilidad Adolescente de Coro en fecha 06 de mayo de 2015 y definitivamente firme en fecha 06 de julio de 2015, la cual consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem, se hace en los siguientes términos:

En el referido acto, se verificó la presencia de las partes se procedió a imponer de la sanción a la precitada joven la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a la adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.
En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Asi las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra la joven INBELIS BETHANIA MEDINA PEREZ 25.613.434 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ANNY MEDINA TORRES, por haber admitidos los hechos, imponiéndole personalmente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 06 de mayo de 2015 y definitivamente firme en fecha 06 de julio de 2015, la cual consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem. Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena de la joven antes identificada por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese salvaguardando la confidencialidad de los datos de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

JUEZA SUPLENTE 1° DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

LA SECRETARIA.
ABG. LUBI MEDINA.