REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000287
ASUNTO : IP01-D-2015-000287

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 26 de octubre este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el adolescente JESÚS DANIEL MEDINA MIQUILENA fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Cuarto del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 30-03-2015 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 20-04-2015, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 624 Y 626 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 26-10-2015 y culminará el día 26-10-2016 por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 y 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Reinsertarse en el sistema educativo y consignar constancias de estudio e inscripción en el nuevo año escolar en los próximos 45 días. SEGUNDO: No volver a delinquir. TERCERO: No acercarse a la victima. CUARTO No portar ningún tipo de arma. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. SEPTIMO: Presentarse en Departamento de Libertad Asistida, asistiendo a las actividades que allí se imparten

Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JESÚS DANIEL MEDINA MIQUILENA, de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Cuarto del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 30-03-2015 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 20-04-2015, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 624 Y 626 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 26-10-2015 y culminará el día 26-10-2016 por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 y 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Reinsertarse en el sistema educativo y consignar constancias de estudio e inscripción en el nuevo año escolar en los próximos 45 días. SEGUNDO: No volver a delinquir. TERCERO: No acercarse a la victima. CUARTO No portar ningún tipo de arma. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. SEPTIMO: Presentarse en Departamento de Libertad Asistida, asistiendo a las actividades que allí se imparten.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.