REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000238
ASUNTO : IP01-D-2013-000238


RESOLUCIÓN
RECTIFICACIÓN DE DECISIÓN EN VIRTUD DE ERROR MATERIAL.
Vista la Resolución dictada en fecha 15 de Septiembre de 2015, por este Tribunal en el cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: siendo que contra el joven adulto ANDY PELENCIA GUTIERREZ cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente Nro IP01-D-2013-238 por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y en el expediente Nro IP01-D-2015-413, a cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción, lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2015-413 al asunto Nro IP01-P-2013-238- todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso.
SEGUNDO: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, por lo cual de una revisión efectuada se puede observar que el mencionado joven se encuentra privado de su libertad desde el día 23-03-2013, por lo que a la presente fecha tiene cumplido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltandole por cumplir para la totalidad de la sanción DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de dicha sanción en fecha 22 de marzo de 2018, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará el cese de la misma
TERCERO: se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2013-228 y signar como pieza Nro 03 la pieza acumulada, dejándose copia cerificada en la pieza Nro 02 y Nro 03 en señal de cierre de la misma y abrir nueva pieza Nro 04 Y así se decide.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Se observa que por error se colocó en el particular TERCERO, que se ordena colocarle las respectivas carátulas singadas con el Nro IP01-D-2013-228, siendo lo correcto colocarle las carátulas Nro IP01-D-2013-228, conforme a la acumulación acordada; razón por la cual este Tribunal rectifica el error material cometido en dicha Resolución Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

PRIMERO: Se corrige el error material cometido en Resolución dictada en fecha 15 de Septiembre de 2015, en la parte dispositiva de la decisión en su Particular TERCERO, en el cual se ordenó colocarle las carátulas del expediente singadas con el Nro IP01-D-2013-228, siendo lo correcto colocarle las carátulas Nro IP01-D-2013-238, conforme a la acumulación acordada; razón por la cual este Juzgado rectifica dicho error.
Notifíquese a las partes.

ABG JENY BARBERA
JUEZ UNICO DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLECENTE.

ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA