REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000625
ASUNTO : IP01-D-2014-000625

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y AMONESTACIÓN.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 28 de octubre este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el adolescente DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA, titular de la cédula de identidad Nro 27.754.880, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en fecha 10-02-2015 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 06-07-2015, el cual acordó sancionarlo DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma simultanea, por lo que se le obliga a cumplir con las condiciones: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 7 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo 4.- deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio 5.- prohibición de acercarse a la victima. 6. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas Y UNA AMONESTACIÓN VERBAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 620, CONCATENADO CON EL ARTICULO 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual iniciará el día 28-10-2015 y culminará el día 28-10-2017 por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Ahora bien como quiera que el joven se encuentra sancionado a recibir una sanción contentiva de AMONESTACIÓN, y siendo que esta no afecta el cumplimiento de las demás este Tribunal procedió amonestarlo verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese solo de la medida de AMONESTACIÓN impuesta motivado a su cumplimiento efectivo Y ASÍ SE DECIDE.

Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
En cuanto a la sancionada KARLA YOHANA LUGO ORTIZ, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 02:15 DE LA TARDE. Quedan notificados todos los presentes en la sala. Notifíquese a la representante fiscal. Cítese a la sancionada KARLA YOHANA LUGO ORTIZ, y su representante legal, a los fines que comparezca a la audiencia de imposición de sanción el día y hora antes señalada. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA, titular de la cédula de identidad Nro 27.754.880, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en fecha 10-02-2015 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 06-07-2015, el cual acordó sancionarlo DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma simultanea, por lo que se le obliga a cumplir con las condiciones: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 7 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo 4.- deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio 5.- prohibición de acercarse a la victima. 6. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas Y UNA AMONESTACIÓN VERBAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 620, CONCATENADO CON EL ARTICULO 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual iniciará el día 28-10-2015 y culminará el día 28-10-2017 por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Como quiera que el joven DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA, se encuentra sancionado a recibir una sanción contentiva de AMONESTACIÓN VERBAL, y siendo que esta no afecta el cumplimiento de las demás sanciones éste Tribunal procedió amonestarlo verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese solo de la medida de AMONESTACIÓN impuesta motivado a su cumplimiento efectivo.

TERCERO: En cuanto a la sancionada KARLA YOHANA LUGO ORTIZ, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 02:15 DE LA TARDE. Quedan notificados todos los presentes en la sala. Notifíquese a la representante fiscal. Cítese a la sancionada KARLA YOHANA LUGO ORTIZ, y su representante legal, a los fines que comparezca a la audiencia de imposición de sanción el día y hora antes señalada

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.