REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000359
ASUNTO : IP01-D-2013-000359

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 16 de septiembre de 2015, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar a favor del adolescente DEFFIT MANUEL DIAZ NUÑEZ, dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.
En consecuencia el Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones tomadas en cuanta en la celebración de la Audiencia Oral
En primer lugar, se observó que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral para Varones , toda vez que el fue sancionado en fecha 31 de marzo de 2014, a cumplir la sanción socio educativa de UN AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el asunto signado con el Nro IP01-D-2013-393 de conformidad a lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y posteriormente en fecha 23 de abril de 2014 fue sancionado a cumplir un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISITDA, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, asuntos estos que fueron debidamente acumulados 03 de octubre de 2014; se observó igualmente que el cómputo efectuado en esa misma fecha en el cual se ordenó la acumulación de los expedientes, se estableció como fecha probable de cumplimiento de sanción el día 24 de febrero de 2016, para de seguidas iniciar con el cumplimiento de la libertad asistida por el lapso de 6 meses de forma consecutiva;
En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:

Artículo 646.-Competencia.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Como se desprende de las normas de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Ahora bien, solicitado por este Tribunal a la dirección del centro de internamiento en el cual se encuentra el sancionado el PLAN INDIVIDUAL, de fecha 31 de marzo de 2014; se constata que el mismo fue remitido a este Despacho Judicial, constando igualmente el último informe evolutivo de fecha 31 de julio de 2015, ambos remitidos por el Directora de Centro de Formación Integral para Varones , lugar en el cual se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad el joven adulto.
El plan individual elaborado al sancionado señala en virtud de las carencias que presentó el joven antes señalado el cumplimiento de las siguiente metas en las diferentes ares educativas, psicológica así como el área familiar y social de la siguiente manera:

AREA METAS lapso
EDUCATIVA - Lograr la conclusión de sus estudios de educación primarias a través de la estrategia educativa Misión Robinsón.
- Certificarlo como técnico en electrónica básica
- Desarrollar las habilidades del adolescente en el área de educación para el trabajo a través de charlas de conocimientos básicos en el área agrícola.
- Realizar atención individualizada al adolescente. - 6 meses.
PSICOLÓGICA -Lograr que el adolescente internalice patrones de conducta adecuados, Mejorar la responsabilidad Peterna 12 Meses.
FAMILIAR Y SOCIAL Lograr que el joven mejore patrones de conducta, incentivándolo al cambio que permita una mejor integración familiar y favorezca su reinserción social. 12 meses aproximadamente.

Adicionalmente al plan individual, consta en el expediente informe evolutivo de fecha 31 de Julio de 2015, el cual abordó el área educativa, psicológica, familiar y social; en dicho informe se señala que el adolescente muestra tener un buen comportamiento , es respetuoso, solidario y tolerante con las ideas de sus compañeros, es responsable y laborioso en las actividades escolares, en lo relacionado con su formación laboral realizó los cursos de introducción a la computación, hoja de cálculo “CALC” procesador de textos bajo WRITER Mural y esténcil desarrollados por la Fundación Infocentros Pastelería y panadería, Huerto escolar, dictado por el INCES .
En relación al área psicológica, refiere ser colaborador en sus terapias, aun cuando ha sido de apoyo, pues su compresión no es suficientemente adecuada para psicoterapias de esclarecimiento. Tiene deseos y grandes expectativas de cambiar.
En relación al área Familiar y Social ha mantenido una evolución favorable siendo este reflejado en su cambio de comportamiento y adaptación a la normativa institucional. En cuanto al apoyo familiar representado por la madre también ha sido favorable, ya que ha tenido mayor incidencia y participación en el proceso, mostrando motivación en constribuir en la transformación social del joven.
Consta en autos, y así fue verificado en audiencia conforme a las exposiciones del equipo multidisciplinario que el adolescente ha internalizado lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, que ha asumido el daño causado a la sociedad y a su familia, lo cual se puede traducir en la posible convivencia plena con su entono familiar y social, en el entendido que puede ajustarse al orden social imperante y ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme el informe evolutivo se observa que se ha adaptado a la disciplina, mostrando una actitud positiva al cambio y a la ayuda, inclusive del informe evolutivo, se evidencia que el adolescente presenta habilidades sociales para su reinserción en sociedad de forma satisfactoria, lo que evidencia progresos en su desarrollo integral acordes con su edad.
Se puede concluir tanto del plan individual, como del informe evolutivo y de las exposiciones dadas en audiencias por el equipo multidisciplinario que el adolescente ha estructurado metas a futuro, tales como continuar estudios, y se ha destacado igualmente en el área deportiva, demuestra aptitudes y destrezas en los deportes en conjunto, así como ha desarrollado y cumplido metas en área social y familiar como psicológica, constando con apoyo familiar de forma continua; adicionalmente se ha podido verificar que a la fecha el joven adulto ha cumplido para la fecha de la celebración de la Audiencia, el lapso de 02 años y 23 días de la sanción privativa de libertad, manteniéndose actualmente en un sitio de reclusión para adolescentes, por lo que cumplida como ha sido mas de la mitad de la sanción de privación de libertad, siendo procedente la revisión de la medida por lo menos cada seis meses, verificándose que no consta en autos que el adolescente se encuentre sancionado por ningún otro asunto penal, observando que las metas propuestas en el plan individual pueden cumplirse con una medida no privativa de libertad; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es lograr el pleno desarrollo integral del joven adulto y su plena convivencia familiar y con la sociedad; es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, el cual es de CINCO MESES y UN (07) Y SIETE DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, en relación con los artículos 620 literal “b” y 62 Y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez cumplida dicha sanción, iniciará de forma sucesiva la medida socio educativa de libertad Asistida y Reglas de conductas pendiente por cumplir por el lapso de una año a tenor de lo dispuesto en los artículos 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por lo antes expuesto este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA que resta de la Privativa de Libertad, esto es CINCO MESES Y SIETE DIAS, para luego continuar cumpliendo con la misma medida por UN (01) AÑO MÁS EN FORMA SIMULTANEA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones y obligaciones: PRIMERO. No consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: No cometer ningún otro delito; TERCERO: No concurrir a lugares Nocturnos después de las 10:00 de la noche; CUARTO: Y así se declara. QUINTO: Someterse a la supervisión y cumplimiento de obligaciones que imparta el departamento de Libertad Asistida por el lapso de CINCO MESES y UN (07) Y SIETE DIAS, para luego continuar cumplimiento dichas las mismas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO, siendo el total del lapso para el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de UN AÑO, CINCO MESES Y SIETE DIAS en forma simultanea y ASÍ SE DECIDE.
Corolario de lo anterior es ordenar la inmediata libertad del sancionado, por lo que se librar boleta de libertad dirigida al Centro de Formación Integral para Varones ubicado en el estado Falcón; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente DEFFIT MANUEL DIAZ NUÑEZ,. SEGUNDO: Se acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada al joven adolescente DEFFIT MANUEL DIAZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad 19.442.221, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA por el lapso que resta de la Privativa de Libertad, esto es CINCO MESES Y SIETE DIAS, para luego continuar cumpliendo con las mismas medida por el lapso de UN (01) AÑO MÁS EN FORMA SIMULTANEA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones y obligaciones: PRIMERO. No consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: No cometer ningún otro delito; TERCERO: No concurrir a lugares Nocturnos después de las 10:00 de la noche; CUARTO: Y así se declara. QUINTO: Someterse a la supervisión y cumplimiento de obligaciones que imparta el departamento de Libertad Asistida por el lapso de CINCO MESES y UN (07) Y SIETE DIAS, para luego continuar cumplimiento de dichas las mismas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO MAS, siendo el total del lapso para el cumplimiento de ambas sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de UN AÑO, CINCO MESES Y SIETE DIAS en forma simultanea.
SEGUNDO: Se ordenó la inmediata libertad del sancionado, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad dirigida al Directora del Centro de Formación para Varones.
Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera.




La Secretaria
Abg. Lubi Medina.