REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000526
ASUNTO : IP01-D-2014-000526
CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE LIERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del ciudadano EDISON YOHELI LOPEZ ZARRAGA y en virtud de la imposición de forma consecutiva de la medida socioeducativa LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de SEIS (06) LA PRIMERA Y SEIS (06) MESES LA SEGUNDA MEDIDA en forma consecutiva, debidamente dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR.
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos joven adulto EDISON YOHELI LOPEZ ZARRAGA, fue sancionados por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal Adolescente, previa admisión de hechos celebrada en fecha08 de octubre de 2014, publicado su dispositivo en fecha 8 de Octubre de 2014 el cual adquirió firmeza en fecha 04 de Noviembre de 2014 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y de forma consecutiva al cumplimiento de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISITDA y DE FORMA CONSECUTIVA SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, para así dar cumplimiento a DOS AÑOS DE SANCIÓN todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraban detenido desde el día 02 Julio de 2014, para ser puesto bajo medida cautelar de conformidad al Art. 582 de la LOPNA; EL DÍA 3 DE Julio de 2014, constando en autos que la sanción de Privación de Libertad de conformidad al artículo 628 ejusdem se aplicó en fecha 8 de Octubre de 2014 por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad corresponde al día 07 de Octubre de 2015 por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a partir de la referida fecha para de seguidas iniciar de forma consecutiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y posteriormente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, esto en forma consecutiva prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del Joven adulto EDISON YOHELI LOPEZ ZARRAGA, para hacerse efectiva a partir del día 07 DE OCTUBRE DE 2015, con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente el día 08 DE OCTUBRE DE 2015 a las 08:30 am por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
Este Tribunal observa que la sanción a cumplir luego de culminada la sanción de Privativa de Libertad la cual se hace efectiva en fecha 07 de Octubre de 2015, corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 624 y 626 ejusdem; en tal sentido se observa que la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se deben imponer al jóven adulto de su obligación de someterse a la supervisión del Departamento de libertad asistida y dar cumplimiento de obligaciones de hacer y de no hacer que a bien indique dicho departamento; así como también el deber de cumplir en forma CONSECUTIVA con las reglas de conducta el cual conforme el cumplimiento de las siguientes obligaciones y que deben ser impuestas por este Tribunal, las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: Reincorporarse con el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de inscripción dentro de los 45 dias. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho delictivo; TERCERO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; CUARTO: no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: no portar arma blanca ni de fuego; SEXTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión durante el lapso el lapso de seis (06) meses y luego en forma consecutiva el cumplimiento de Reglas de Conducta por el lapso SEIS (06) MESES más en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho de los sancionados a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, se determina la fecha probable para el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad es el día 08 de octubre de 2016 debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida no privativa de libertad pendiente por cumplir, se le otorga la libertad con respecto a la medida de privativa de libertad para hacerse efectiva A PARTIR DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2015, y así se decide.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta a favor del EDISON YOHELI LOPEZ ZARRAGA titular de la cédula de identidad 24.788.369 A PARTIR DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2015, el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente previa Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR
SEGUNDO: Se le debe imponer a los joven adulto el cumplimiento inmediato de la medida socioeducativa de a partir del día 07 de Octubre de 2015 iniciar de forma consecutiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y posteriormente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, esto en forma consecutiva prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del Joven adulto EDISON YOHELI LOPEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad 24.788.369 para hacerse efectiva a partir del día 07 DE OCTUBRE DE 2015, con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente el día 08 DE OCTUBRE DE 2015 a las 08:30 am por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
TERCERO: Se le debe imponer al joven adulto que luego de culminado el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, debe iniciar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta contentiva de obligaciones de hacer y de no hacer , las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: Reincorporarse con el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de inscripción dentro de los 45 dias. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho delictivo; TERCERO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; CUARTO: no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: no portar arma blanca ni de fuego; SEXTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión durante el lapso el lapso de seis (06) meses y luego en forma consecutiva el cumplimiento de Reglas de Conducta por el lapso SEIS (06) MESES más en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad a favor del sancionado EDINSON YOHELI LOPEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad 24.788.369 la cual será dirigida al Coordinación Policial Nro 08 de la Policía del Estado Falcón v la cual se hará efectiva a partir del día 07 de Ocubre de 2015, con expresa mención que deberá comparecer el día hábil siguiente a ese, es decir el día 08 de Octubre de 2015 a las 8:30 am, por ante este Tribunal, a efecto de imponerle sobre su situación procesal y el obligatorio cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la Coordinación Policial Nro 08 de la Policía del Estado Falcón a efecto de informarle sobre la presente decisión, adjunto boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Lubi Medina
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