REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000009
ASUNTO : IP01-D-2014-000009

ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES
IP01-D-2014-000009 - IP01-D-2014-556
ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE COMPUTOS DE SANCIÓN.


Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 25 de septiembre de 2015, siendo las 10:40 a.m. se llevó a efecto la Audiencia de Imposición de Sanción en el presente asunto, seguido en contra del adolescente: LUIS ARGENIS LAMEDA
En la referida Audiencia de una revisión del libro de entradas L1 del presente Tribunal y el sistema Iuris 2000, se evidencia que riela por ante este Juzgado además del presente asunto seguido contra el ciudadano LUIS ARGENIS LAMEDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RAMÓN RODRIGUEZ; el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-556 seguido contra el ciudadano LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN por la comisión de delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO GUADAMA.
De la revisión de los ambos asuntos se observa que en ninguno de los dos asuntos ha sido celebrada la correspondiente Audiencia de Imposición por lo tanto se encuentra pendiente dicha imposición.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en el caso de los sancionados con medidas privativas estas se ejecutaran mediante un plan individual y se basara en los factores y carencias que incidieron en su consulta y establecerá las metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas; asimismo se observa que en la fase de ejecución deben garantizarse todos los derechos y garantías que rigen el sistema de responsabilidad penal y demás garantías y principios procesales reconocidos por el Estado; en este sentido, cabe resaltar que entre los principios procesales se encuentra el principio de unidad del proceso, conforme al cual contra un ciudadano no pueden seguirse diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas, este principio se encuentra contenido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en este caso en concreto, y cuyo norte no es mas asegurar una mejor ejecución de las sanciones, siempre en atención al interés superior del sancionado y en aras de cumplir a cabalidad los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, considera quien aquí decide que, siendo que contra el joven LUIS ARGENIS LAMEDA cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente Nro IP01-D-2014-000009 por el lapso de UN (01 AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. y en el expediente Nro IP01-D-2014-556, a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, como sanción, por lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2014-000556 al asunto Nro IP01-P-2014-000009, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, resuelta la acumulación, se efectuó en audiencia la actualización del cómputo de las sanciones impuestas en los diferentes asuntos penales previa admisión de los hechos del ciudadano antes mencionado, en virtud de la acumulación de los mismos.

Revisada de forma exhaustiva ambas causas se observa que las sanciones decretadas contra el adolescente son las siguientes:

EN EL ASUNTO Nro IP01-D-2014-0000009

• UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. .

EN EL ASUNTO IP01-D-2014-000556

• UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

Al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente le corresponde cumplir entonces la cantidad de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTÁNEA, para luego continuar cumpliendo en forma consecutiva con UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual iniciará el día 25-09-2015 (fecha de imposición) y culminará probablemente en fecha 25-09-2017.
Se deja constancia en la presente Resolución que en el Acta de imposición celebrada en fecha 25 de septiembre de 2016, por error material se colocó que probablemente se culminaría la sanción en el año 2016, siendo lo correcto que la misma probablemente culmina en fecha 25-09-2017, ( tal y como lo informó oralmente quien suscribe en Audiencia de Imposición) por lo tanto se corrige el error material cometido Y así se decide.
Por último, se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2014-000009 a ambos expediente, toda vez que es la numeración que queda activa física y sistemáticamente, dejando como Pieza Nro 01 la pieza acumulada, esta es la IP01-D-2014-556 ordenando el cierre de la misma, dejando copia certificada del presente auto en señal de cierre de pieza y signar como Pieza Nro 02 el presente asunto, este es IP01-D-2014-09 en el cual se deben seguirse las actuaciones jurídicas del presente asunto penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: siendo que contra del adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente en el expediente Nro IP01-D-2014-000009 por el lapso de UN (01 AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. y en el expediente Nro IP01-D-2014-556, a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2014-000556 al asunto Nro IP01-P-2014-000009, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso.
SEGUNDO: En virtud de la acumulación ordenada al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente le corresponde cumplir la cantidad de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTÁNEA, para luego continuar cumpliendo en forma consecutiva con UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual iniciará el día 25-09-2015 (fecha de imposición) y culminará probablemente en fecha 25-09-2017.

TERCERO: se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2014-000009 a ambos expediente, toda vez que es la numeración que queda activa física y sistemáticamente, dejando como Pieza Nro 01 la pieza acumulada, esta es la IP01-D-2014-556 ordenando el cierre de la misma, dejando copia certificada del presente auto en señal de cierre de pieza y signar como Pieza Nro 02 el presente asunto, este es IP01-D-2014-09 en el cual se deben seguirse las actuaciones jurídicas del presente asunto penal.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. JENY BARBERA
El Secretario
Abg. LUBI MEDINA.