REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003599
ASUNTO : IP11-P-2015-003599


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal publicar Resolución dictada en audiencia de presentación, efectuada en fecha 23 de Julio de 2015, en la cual la Fiscalía 15 del Ministerio Público presentó a los ciudadanos YASMILEY TORRES BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20/08/1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.223, estado civil Soltero, de ocupación AMA DE CASA , domiciliado: Sector Las Colonias del Cardón, Casa s/n, cerca de la Licorería el Ovejo, teléfono 0426 3009144 y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/05/85, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.417, estado civil Soltero, de ocupación ama de casa, domiciliada en Banco obrero, Calle 1 cerca donde venden productos de limpieza, punto de referencia la Escuela técnica industrial, casa de color: rosada, (04246016414), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando las imputadas la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PEITORIO DE LAS PARTES

El día 23 de Julio de 2015, siendo las 03:51 de la Tarde, se realizó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido en contra de las Ciudadanas: YASMILEY TORRES BRACHO Y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ, en la cual el ABG. ARGENIS RUIZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, coloca a disposición a las ciudadanas YASMILEY TORRES BRACHO Y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en Los artículo 416 en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO, ratifica su escrito de imputación, solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días, solicito la flagrancia y se prosiga el asunto por el Procedimiento ordinario establecido de la ley especial que rige la materia. Es todo”. A continuación se explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Acto seguido se le preguntó a las ciudadanas YASMILEY TORRES BRACHO Y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ, manifestando individualmente NO DESEO DECLARA para identificarse de la siguiente manera: YASMILEY TORRES BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20/08/1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.223, estado civil Soltero, de ocupación AMA DE CASA , domiciliado: Sector Las Colonias del Cardón , Casa s/n, cerca de la Licorería el Ovejo Numero telefónico (04263009144). Y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/05/85, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.417, estado civil Soltero, de ocupación ama de casa, domiciliado: Banco obrero, Calle 1 cerca donde venden productos de limpieza, punto de referencia la Escuela técnica industrial, casa de color: rosada, (04246016414). Seguidamente se le da la palabra a la defensa publica cuarta ABG. LENIN GOITIA, quien expone: “En virtud de encontrarnos en presencia de una precalificación de un delito menos grave, lo cual se constate en el examen medico forense una lesión leve con un tiempo de curación de de 10 días es por lo que solicito la suspensión condicional del proceso, por cuanto el delito precalificado por la fiscalia no amerita privativa de libertad, es todo. Seguidamente este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a las ciudadanas YASMILEY TORRES BRACHO Y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ respondiendo individualmente “Si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Visto la manifestación de las imputadas acogerse a alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando sin apremio y coacción y de forma individual. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y en aras de resguarda el debido proceso, es importante explicar a las partes que una vez escuchadas la petición de los imputados, y la no oposición del fiscal del ministerio publico, a oponerse a la formula alternativa del proceso y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia de forma oral por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión será plasmada en auto por separado. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal décimo quinto del Ministerio Publico contra las ciudadanas YASMILEY TORRES BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20/08/1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.223, estado civil Soltero, de ocupación AMA DE CASA , domiciliado: Sector Las Colonias del Cardon , Casa s/n, cerca de la Licorería el Ovejo Numero telefónico (04263009144). Y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/05/85, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.417, estado civil Soltero, de ocupación ama de casa, domiciliado: Banco obrero, Calle 1 cerca donde venden productos de limpieza, punto de referencia la Escuela técnica industrial, casa de color: rosada, (04246016414). SEGUNDO:. Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas: YASMILEY TORRES BRACHO y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , para la ciudadana YASMILEY TORRES BRACHO, consejo comunal DE LAS PIEDRAS, Vocera: NANCY CAMBERO y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ , consejo comunal DE LAS COLONIAS TERCERO: LIBRESE OFICIO A LOS Consejo Comunal donde residen. CUARTO: Se acuerda librar boletas de libertad QUINTO: Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEXTO: Se impuso al Imputado de la consecuencia de su incumplimiento. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que la imputada aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto las imputadas de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a las imputadas del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando las imputadas que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad, En el presente caso el delito de es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO, cuya pena no exceden de ocho (8) Años de prisión en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y las imputadas manifestaron en sala que aceptan los hechos por los cuales han sido imputadas, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de la imputada de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las imputadas de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal décimo quinto del Ministerio Publico contra las ciudadanas YASMILEY TORRES BRACHO, y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ, por el delito de lesiones, previsto en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO:. Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas: YASMILEY TORRES BRACHO y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , para la ciudadana YASMILEY TORRES BRACHO, consejo comunal DE LAS PIEDRAS, Vocera: NANCY CAMBERO y GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ , consejo comunal DE LAS COLONIAS TERCERO: LIBRESE OFICIO A LOS Consejo Comunal donde residen. CUARTO: Se acuerda librar boletas de libertad QUINTO: Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEXTO: Se impuso al Imputado de la consecuencia de su incumplimiento. SEPTIMO: Se acordó oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Cúmplase.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO