REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004942
ASUNTO : IP11-P-2015-004942

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ
SECRETARIA: ABG GLORIANA MORENO
IMPUTADO: MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIMAS DAVALILLO

LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2015, siendo las 4:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión al ciudadano: MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA efectuados por Funcionarios de CICPC, el 22/09/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ y al imputado MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el primero de la siguiente manera: MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.705.240 de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 16/08/1995 Domiciliario: Sector bicentenario, calle 05, casa b-22, Municipio carirubana, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que SI, Seguidamente el ciudadano Juez, paso a llamar al defensor ABG. DIMAS DAVALILLO INPRE 154.385, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 y 141 del COPP. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ARGENIS RUIZ, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA, a quien en este acto le imputó de conformidad con la atribución conferida en el numeral 8° del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales, no se evidencia un tipo penal tipificado en la norma especial en materia de armas y municiones, por cuanto se denota que la incautación es realizada no en su poder, . Sin embargo es importante mencionar que el acta manifiesta que existe una apertura de investigación donde se encuentra investigado el mencionado imputado en una causa penal, K15-0175-00920, de fecha 05/05/2015, que lleva el CICPC sub delegación punto fijo, razón por la cual solicito sea verificado en el sistema juris, para chequear si posee alguna cautelar u orden en su contra, siendo este procedimiento visto como una conducta atípica, por lo que no encontrando delito que imputar, solicito la LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se decrete de conformidad con el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario, Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO. Pasa al estrado al ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. DIMAS DAVALILLO, “Esta defensa Solicita la libertad plena por cuanto de las actas policiales se evidencia que son suscritas por funcionarios, no se observa delito que imputar a lo razón de ello solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido, solicito copias simples es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
A los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, se debe efectuar un análisis sobre el contenido de la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En lo que respecta al primer requisito relacionado con el hecho punible, en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia no procede a imputar al ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA, ningún hecho punible, y por tal motivo solicita la Libertad sin restricciones. En este orden de ideas se verifica que no está acreditado la existencia de algún hecho punible, es decir que no está lleno el numeral primero del referido artículo 236, siendo procedente en el presente asunto la Libertad sin Restricciones.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía 15 del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la publicación de la presente Resolución. Remítase la causa. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ

SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO