REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001659
ASUNTO : IP11-P-2011-001659


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar en fecha 13 de Octubre de 2015, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, contra los ciudadanos LUIS GUSTAVO PALACIO ZAPATA Y PAULO RAMÓN DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en los articulo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio de COLECTIVIDAD.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

LUIS GUSTAVO PALACIO ZAPATA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.246.393 nacido en fecha 07-07-1946, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Rafael Palacio (+) y Luciana Zapata (+), natural de Maracaibo Barrio la Victoria, calle principal, casa S/N a lado de una bloquera, Teléfono 0426-7182383, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

PAULO RAMON DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.791.642 nacido en fecha 24-10-1950, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: buzo de pesca, hijo de Carmen Díaz, y Paulino Colina, residenciado en la población de amuay, sector Monteverde, calle 1, casa S/N, a lado del bar el pelicano teléfonos 0426-7182383, Municipio Los Taques, Estado Falcón


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 311, ordinal 2º ejusdem, en contra de los ciudadanos LUIS GUSTAVO PALACIO ZAPATA Y PAULO RAMÓN DÍAZ, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio de COLECTIVIDAD.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a los acusados LUIS GUSTAVO PALACIO ZAPATA Y PAULO RAMÓN DÍAZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no exceden de 8 años en su límite superior evidenciándose que están dentro de los límites planteados por el Legislador, ya que se trata del Delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio de COLECTIVIDAD. (Antes de la última reforma)
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
También se pudo verificar que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada y, no se ha acogido a esta alternativa durante los tres (3) años anteriores.
Por último la víctima en el presente asunto representada por al Fiscalía del Ministerio Público, quien no se opuso a que se le acuerde al acusado de autos el beneficio en cuestión.
En tal sentido, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fijar a los ciudadanos LUIS GUSTAVO PALACIO ZAPATA Y PAULO RAMÓN DÍAZ, como obligaciones en garantía del artículo 44 ejusdem, las siguientes medidas:
1) Deben sembrar por los menos Veinte (20) arbusto del tipo Cují, en la zona donde se cometió el delito.
2) Oír una charla en el Ministerio del Ambiente.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, y deberán realizar el Trabajo Comunitario impuesto bajo supervisión del Consejo Comunal en el Sector donde residen, el consejo comunal del SECTOR MONTE VERDE DE AMUAY CALLE 1, CASA Nº 19, en la persona de EMILIA COLINA, vocero del consejo comunal, teléfono 0416-8012498-0269-2778440.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Consejo Comunal a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones acordadas y al Ministerio del Ambiente para lo relacionado con la charla. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS GUSTAVO PALACIO ZAPATA Y PAULO RAMÓN DÍAZ, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio de COLECTIVIDAD, así como, los medios probatorios testimoniales y documentales, por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 43, 44, 45, 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de seis (6) meses a partir de la celebración de la audiencia preliminar y las obligaciones acudir al Consejo Comunal del SECTOR MONTE VERDE DE AMUAY CALLE 1, CASA Nº 19, en la persona de EMILIA COLINA. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Líbrese oficio al respectivo Consejo Comunal a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas y al Ministerio del Ambiente para la charla respectiva. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y se hace constar que las partes comparecientes quedaron Notificadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
SECRETARIA DE SALA
MIGUEL HERRERA