REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012576
ASUNTO : IP11-P-2013-012576

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

I

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 13: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIA: ABG. EMILYS MATA
DEFENSORA: ABG. GLENDYS MORENO
VICTIMA: EL EDO. VENEZOLANO

IMPUTADA: ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.624, de 46 años de edad, estado civil casada, de ocupación del Hogar, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-01-1967, Domiciliado en la Población de Villa Marina, Sector Virgen de Coromoto del lado arriba del estadio Béisbol, casa sin numero sin frisar, al lado de la casa de color morada, Municipio Los Taques estado Falcón.

Corresponde a este Tribunal Publicar Resolución de audiencia preliminar efectuada en la presente fecha 08 de Octubre de 2015, en la causa seguida contra la ciudadana ROSA YSABEL ARCAYA PEREZ, y se hace en los siguientes términos:

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18 de Octubre de 2913, siendo las 6:40 horas de la tarde, funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 8, realizaban patrullaje por el sector Divino Niño con calle Virgen del Valle de la Población de Villa Marina y observa a un ciudadano que al notar la presencia policial, asume una actitud nerviosa, se introduce algo en la boca, y entra en una vivienda, y persigue al ciudadano y lo alcanza a la altura de la sala de la vivienda, seguid del restos de funcionarios, al interceptar al ciudadano se sacó el envoltorio de la boca y lo colocó arriba de la nevera y se pudo observar que se trata cuatro (4) envoltorios de material sintético contentivo de un polvo blanco, y al revisar el inmueble se ubica en un cubículo que se usa como habitación se colectó sobre una mesa de hierro de color roja, veintiún envoltorios de material sintético de color blanco que resultó se cocaína clorhidrato con un peso de 14,83 gramos.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 08 de octubre de 2015, siendo las 09:55 de la mañana, se llevo a efecto Audiencia Preliminar en la cual el Fiscal 13 del Ministerio Público, ABG. JOSE CABRERA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación, ratificando esta representación fiscal ratifican en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentado de Acusación en contra de la ciudadana ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 ordinal 7 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presentado oralmente en este acto por el fiscal décimo tercero del Ministerio Publico, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales y expertos como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba el escrito acusatorio que corre inserto y que da por reproducido oralmente en este acto. Solicito se imponga la MEDIDA DE COERCION PERSONAL que corresponda, a la ciudadana ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, En caso de que exista una sentencia condenatoria sean confiscado los bienes incautados en el procedimiento y que se ponga a disposición del SERVICIO NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado NO desea declarar, manifestando la ciudadana ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ de manera individual que: NO DESEABA HACERLO, A tal efecto la defensa privada, ABG. GLENDYS MORENO, expone que una vez verificada si la acusación cumple con los requisitos y en caso de admisión, se le informe la alternativa de la admisión de los hechos a su defendida. En este estado el Juez Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal pasa a resolver, se admite la acusación se admiten las pruebas ofrecidas y se le informa al acusado, Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos Seguidamente se le pregunta a la imputada ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, SI desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que SI admite los hechos. Seguidamente, la defensa solicita que ante la manifestación realizada por mi defendida, de acogerse al proceso de admisión de los hechos, solicito que una vez definitivamente firme la decisión la misma sea remitida en la brevedad posible al tribunal único de ejecución, a su vez le solicito a este digno tribunal se le amplié la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación, Es todo. El Tribunal Admite la acusación contra de la ciudadana ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 ordinal 7 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el ministerio público y se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa privada y no se admiten las documentales, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 15 días por este tribunal a la ciudadana ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, y vista la admisión de los hechos se procede a decretar la pena queda en cinco (5) años y cuatro (4) meses, con la rebaja de la mitad por el procedimiento de admisión de los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, CONDENA a la ciudadana a quien en este acto le imputó por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 ordinal 7 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) años, y CUATRO (4) meses aplicando el articulo 74 numeral cuarto, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costa procesales. Una vez quede firme la sentencia condenatoria en relación de la ciudadana ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, a quien en este acto le imputó por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 ordinal 7 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución, se acuerdan copias simples a las partes.
IV

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PENALIDAD

A tal efecto el Tribunal verifica que el escrito de acusación reúne los requisitos del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Admite la Acusación interpuesta contra la ciudadana: ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 ordinal 7 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten totalmente las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes. Acto seguido, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó nuevamente el procedimiento de admisión de los hechos y las otras alternativas a la prosecución del proceso, informando el acusado que admite los hechos y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena. El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, es de ocho (8) a Doce (12) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a Diez (10) años de prisión, como quiera que la ciudadana no tienen antecedentes penales, se aplica la atenuante prevista en el numeral cuarto del articulo 74 del Código Penal, se rebaja la pena aplicable hasta Ocho (8) años de prisión, se le suma un tercio que son dos años y ocho meses por el Agravante del articulo 163 ordinal 7 del ejusdem, y llega la pena a Diez (10) años y Ocho (8) meses, Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de Tráfico de Menor Cuantía, se le rebaja la mitad de la pena, quedando en CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en virtud al principio de gratuidad de la justicia, y se mantiene la medida de coerción personal de presentación, sin perjuicio de lo que determine el Tribunal de Ejecución.
Por cuanto se dictó sentencia condenatoria, se declara el comiso de los bienes incautados en el procedimiento y se colocan a disposición del SERVICIO NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, de tal manera que se acuerda la confiscación de los objetos descritos en la experticia 163 de conformidad 183 de la Ley Orgánica de Droga
V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación interpuesta contra la ciudadana ROSA ISABEL ARCAYA GOMEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 ordinal 7 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en virtud al principio de gratuidad de la justicia, se mantiene la medida de presentación periódica cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Se hace constar que las partes quedaron informadas que la presente decisión se publicaría dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo no se libra boleta de Notificación. Cúmplase.

El Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Miguel Herrera