REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001460
ASUNTO : IP11-P-2015-001460
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 23 DEL M. P: ABG. SAMUEL SAHER
IMPUTADOS: HENRY JAVIER COLINA ARAQUE Y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS ANGELO SALAS, DIANNYS MIRANDA Y AMER RICHANI
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. GENESIS RAMÍREZ
En fecha 03 de Octubre de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación con motivo a la aprehensión de los ciudadanos HENRY JAVIER COLINA ARAQUE Y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, a quienes este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2015, les decretó orden de aprehensión y corresponde a este Tribunal publicar la respectiva Resolución, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
HENRY JAVIER COLINA ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.435.520, fecha de nacimiento 14-02-1990, estado civil soltero, obrero, residenciado en la calle Altagracia con Aragón Casa N° 133, de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono 0412 792318 (suegra)
OSWALDO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.169.518, fecha de nacimiento 30-11-1996, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Callejón Porlamar, entre Uruguay y Chile, casa Nº 20-A, sector Andrés Eloy Blanco, municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En fecha 03 de octubre de 2015, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; en virtud de la aprehensión de los ciudadanos HENRY JAVIER COLINA ARAQUE Y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, los imputados HENRY JAVIER COLINA ARAQUE Y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado de forma individual si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que si, y en tal sentido el imputado HENRY JAVIER COLINA ARAQUE, designó como su defensor al abogado AMER RICHANI, quien hizo acto de presencia, aceptó el cargo y rindió el juramento de ley. Posteriormente el imputado OSWALDO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, designa como defensor a los abogados ANGELO SALAS, y DIANNYS MIRANDA, los cuales hicieron acto de presencia, aceptaron cargo y rindieron el juramento de ley. Se hace constar que se les dio tiempo a los defensores para que conversaran con sus defendidos y revisaran la totalidad de la causa. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos HENRY JAVIER COLINA ARAQUE Y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADOPOR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ. Asimismo solicito la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; existe el peligro de fuga por la comisión de concurrencia de delitos cuya pena sobrepasa en su limite inferior los diez años de prisión y de igual menara existe el peligro de obstaculización de las investigación, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente intervino el defensor Privado ANGELO SALAS, quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó para su defendido una medida menos gravosa, manifestando que no existen suficientes elementos de convicción. Posteriormente intervino el Defensor ABG. AMER RICHANI, quien expuso sus alegatos, solicitó la imposición de una medida menos gravosa y de igual forma manifestó que no hay suficientes elementos de convicción. El Tribunal informa a las partes las razones de hecho y de derecho que funda y decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237, 238, en contra de HENRY JAVIER COLINA ARAQUE Y OSWALDO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADOPOR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ. No se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma se realizo por Orden de Aprehensión y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
De acuerdo a lo que consta en la causa, en fecha 20 de Marzo de 2015, como a las 10:00 de la noche se encontraba el ciudadano YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, en su casa de habitación ubicada en la calle Uruguay entre Democracia y Pinto Salina, casa Nº 16, sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, y salio al frente de su casa y el ciudadano de nombre HENRY JAVIER COLINA ARAQUE, le disparó en varias oportunidades y huye del sitio en una moto que conducía OSWALDO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, posteriormente salieron varias personas para auxiliarlo y lo trasladaron al Hospital “Rafael Calle Sierra”, donde lo estaban interviniendo quirúrgicamente y falleció.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se han recabado las siguientes diligencias de investigación las cuales constituyen elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los ciudadanos ANTHONY FRANCESCO COLMENARES MENDEZ, siendo estos las siguientes
1.- Acta de Investigación penal de fecha 20/03/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por el Funcionario Detective YENNSER GOMEZ, donde deja constancia como tuvo conocimiento el organismo auxiliar de investigación de el hechos punible, a través de una llamada de la Centralista de Guardia.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 21/03/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detective RUBEN ARANGUREN Y WILMER ZAVALA, donde dejan constancia de la práctica de las diligencias urgentes y necesarias en relación a los hecho punible, dejando constancia que se trasladaron a la calle Uruguay entre Democracia y Pinto Salina, frente a la casa numero 16 del sector Andrés Eloy Blanco, y al llegar al sitio , un ciudadano de nombre ALI, informó que el día 21 de Marzo de 2015, que en horas de la noche su hijo de nombre YOLMAN ANTONIO, salía de su vivienda y fue interceptado por un sujeto llamado Henry, quien le efectuó varios disparos, le indicó a la comisión el sitio del suceso, realizaron la Inspección técnica, tomaron muestra de sustancia de características hemática, se trasladaron al Hospital donde el médico de guardia le informó que dicho ciudadano estaba siendo intervenido quirúrgicamente y que su estado de salud era delicado.
3.- Acta de Inspección Técnica de Sitio de fecha 20 de Marzo de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, en una vía pública, tipo calle, calle Uruguay entre Democracia y Pinto Salina, frente a la casa número 16 del sector Andrés Eloy Blanco, donde procedieron a la recolección de evidencias de interés criminalísticos, identificadas en sus respectivos Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, con fijaciones fotográficas.
4.- Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que recibieron llamada de la Centralista de Guardia de la Policía informado que en la morgue se encontraba un cadáver de una persona del sexo masculino, quien falleciera luego de ser intervenido quirúrgicamente.
5.- Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, y efectivamente se encontraba un cadáver de una persona del sexo masculino, quien falleciera luego de ser intervenido quirúrgicamente, en la cual se apreció heridas quirúrgicas suturadas, se tomó muestra de sustancia hemática y la necrodáctila, y en las afuera de la morgue estaba una ciudadana de nombre YOLLY, quien señaló que su hijo esa noche salio frente a su casa y escucha varios disparos y ella al salir vio a su hijo herido y a un sujeto de nombre HENRY que corría en forma sospechosa.
6.- Acta Policial de Inspección al cadáver de fecha 21 de Marzo de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, en la morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, en la cual se señala las características del occiso y de las heridas, y se anexa exposiciones fotográficas.
7.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 20/03/2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por la ciudadana YOLLY, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy viernes 20 de Marzo de 2015, en horas de la noche me encontraba en mi casa en compañía de mi hijo de nombre YORMAL NAVARRO, luego mi hijo salió al frente de mi casa y fue cuando de repente escuche varios disparos, inmediatamente salí a ver lo que ocurría y me percaté que mi hijo estaba gravemente herido, rápidamente pude observar a un sujeto de nombre Henry, que iba corriendo de manera sospechosa, es todo”. A ciertas preguntas que le formulara el instructor afirmo que personas que se encontraban en el hospital le dijeron que hace tres días su hijo había tenido una discusión con un sujeto de nombre OSWALDO RODRIGUEZ, porque su hijo no le había devuelto un caso para conducir motos, y OSWALDO busca a un sujeto de nombre HENRY, para amenazarlo de muerte disparando un arma de fuego al suelo, que su hijo cuando iban en el vehículo hacia el hospital le dijo que fue HENRY quien le disparó, que según los comentarios a la persona que le disparó a su hijo lo esperaba otra persona en un ve vehículo.
8.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 20/03/2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por el ciudadano CARLOS, quien expuso: “Bueno resulta que el día 20-03-15, como a las 10:00 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi casa, escuché varios disparos y cuando salí vi a mi primo YOLAMAN tirado en el piso y le estaba diciendo a su hermano ALVIS NAVARRO, que el que le disparó había sido Henry, luego lo llevaron al Hospital Calles Sierra y allí murió. Es todo.” A ciertas preguntas que le formulara el instructor afirmo que su primo había tenido problemas con Oswaldito, que su nombre es OSWALDO JESUS MARTÍNEZ RODRIGUEZ, que HENRY y OSWALDO son amigos, que había escuchado tres detonaciones y oyó el ruido de una moto.
9.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 20/03/2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por el ciudadano ALVIS, quien expuso: “Resulta que el día viernes 20-03-15, iba camino a mi casa específicamente por la calle Chile del sector Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad, en eso escucho cinco disparos y salgo corriendo a mi casa a ver que era lo que había sucedido, cuando llego observo en la acera tirado a mi hermano YOLMAN NAVARRO, quien se encontraba sangrando y al verme me dijo que HENRY le había disparado, donde seguidamente lo trasladamos al Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, donde ingresó herido y falleció cuando lo estaban operando. Es todo”. A ciertas preguntas que le formulara el instructor afirmo que le habían comentado que Henry le había disparado a su hermano, y salió corriendo hacia la calle Pinto Salinas, donde lo esperaba un sujeto de nombre Oswaldo en su moto de color gris, que su hermano días antes del suceso recibió amenazas por partes de HENRY y OSWALDO
10.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 26/03/2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por la ciudadana BRILIA, quien expuso: “Resulta que el día viernes 20-03-15, momentos que me encontraba en mi casa, cuando recibo una llamada telefónica de parte de mi hermana de nombre VILMA, informándome que a mi sobrino de nombre YOLMAN le habían dado unos tiros y que lo habían llevado en una carro particular al Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, me dirijo al lugar nombrado y me dio cuenta que si era mi sobrino quien estaba allí, y a los pocos minutos nos dieron la información que había fallecido.
11.- Oficio 812 de fecha 25 de Marzo de 2015, emanado de la medicatura Forense, contentivo del resultado de la AUTOPSIA, realizada a quien en vida respondiera al nombre de YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, en la cual describen tres heridas con armas de fuego, y como causa de la muerte concluye:
TRAUMA ABDOMINAL
SHOCK HIPOVOLEMICO
LESION ESPLENICA
HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO
12.- Acta de entrevista de fecha 15 de Abril de 2015, por ante la Fiscalía 23 del Ministerio Público con el ciudadano CARLOS ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ, el cual expuso: “Resulta que el día Viernes 20 de Marzo del año 2015, siendo las diez (10:00) horas de la noche aproximadamente, cuando llegue a mi casa observé que la moto de mi primo YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, estaba en la acera frente de su casa, yo me senté en la sala a ver la televisión, es cuando escuché el primer disparo sale de su cuarto mi mamá de nombre: VILMA MARIA RODRIGUEZ OVIEDO, y me dice que no vaya a salir para afuera, enseguida sonaron dos (02) disparos mas, cuando yo voy a cerrar la puerta principal de mi casa observé que venía el ciudadano “HENRY”, quien es de tez blanca, de contextura regular, de estatura alta, con los ojos achinados, pelo corto de color negro, cargaba como vestimenta una franela de color blanco, una (01) gorra de color rojo, y un pantalón Blue Jeans, éste venía corriendo por la Calle Uruguay, y le observé que traía en la mano izquierda un (01) arma de fuego, Tipo Revolver, cruzando en la Calle 1º de Mayo hacia arriba; en ese momento me percato que mi primo YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, estaba tirado en el suelo, vi que mi tía de nombre YOLLI VILELLA RODRIGUEZ OVIEDO, lo estaba abrazando llorando; pero cuando yo me acerco a mi primo YOLMAN NAVARRO, quien decía “me dieron” y se tocaba el pecho y el abdomen para ver donde estaba herido, entonces enseguida llegó mi primo ALVIS MANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, a quien le manifestó que “quien le había disparado era Henry”, luego como a los cinco minutos mi mamá conjuntamente con mi padre de nombre: CARLOS MARTINEZ, sacaron el carro del garaje para llevar a mi primo YOLMAN NAVARRO, hasta el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de Punto Fijo, ya estaba herido, donde los médicos de guardia lo operaron de emergencia, una vez que salió de pabellón de quirófano nos dijeron que mi primo YOLMAN NAVARRO, estaba estable, falleciendo como a las dos (02) horas después, es todo”. Yo había ido el día miércoles 18 de Marzo de 2015 en horas de la tarde, hasta la casa de OSWALDO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, en compañía de mi primo YOLMAN NAVARRO, ya que él le iba hacer entrega de un casco de motorizado que le había dado prestado a OSWALDO MARTINEZ, pero no lo encontró, después en horas de la noche de ese mismo día mi primo YOLMAN NAVARRO, le fue a entregar el casco. Posteriormente el día Viernes 20/03/2015 a eso de las ocho (08:00) horas de la noche, yo fui para la casa de mi primo YOLMAN NAVARRO, y le pregunté que si había entregado el casco a OSWALDO MARTINEZ RODRIGUEZ, y él me contó que éste se había molestado con él porque no se lo llevó a tiempo, y que el ciudadano OSWALDO había buscado a un tipo que se llama “HENRY”, el cual siempre anda armado por el Sector Andrés Eloy Blanco, y que le había hecho un (01) tiro hacia los pies, como señal de asustarlo; después mi primo se vino para su casa, eso es todo lo que sé”.
13.- Acta de entrevista de fecha 15 de Abril de 2015, por ante la Fiscalía 23 del Ministerio Público con el ciudadano YOLLY VILELLA RODRIGUEZ OVIEDO, la cual expuso: “Resulta que el día Viernes 20 de Marzo del año 2015, siendo las diez (10:00) horas de la noche, yo me encontraba en la cocina de mi casa haciendo una arepa, luego veo que mi hijo de nombre YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, de 23 años de edad, sale del cuarto que está cerca de la cocina y abre la puerta de la sala y sale hacia fuera, en eso yo escucho tres (03) disparos, enseguida yo salí hacia fuera y veo a mi hijo tirado en la acera de la puerta principal de mi casa, el cargaba una franelilla de color blanco y una chaqueta de color negro, diciéndome “mamá, mamá me dieron” y él se levantó la franela y se tocaba el abdomen para revisarse si tenia sangre, en ese momento pude observar que iba un muchacho, de tez blanca, de estatura alta, de contextura regular, quien vestía una franela blanca y un pantalón Jeans de color oscuro, quien iba corriendo con un arma (01) arma de fuego en la mano derecha por la Calle Uruguay y cruzó por la Calle Primero de Mayo. En ese preciso instante viene llegando mi otro hijo de nombre: ALVIS MANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, quien lo levantó de la acera a mi hijo YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, y escuche cuando éste le dice a ALVIS MANUEL “fue Henry quien me disparó”, enseguida mi hermana de nombre VILMA MARIA RODRIGUEZ, en compañía de su esposo de nombre CARLOS MARTINEZ, quien sacó su vehiculo y lo trasladaron hasta el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, también fue mi hijo de nombre ALVIS MANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, donde ingresó aun con signos vitales, siendo intervenido quirúrgicamente de emergencia, permaneciendo estable aproximadamente como dos (02) horas con vida, luego falleció a consecuencia de los disparos que recibió, ya que la Dra. Medico cirujano que lo había intervenido me manifestó que las balas le habían destrozado todos los órganos a mi hijo Yolman Antonio Navarro Rodríguez, es todo”.
14.- Acta de entrevista de fecha 21 de Abril de 2015, por ante la Fiscalía 23 del Ministerio Público con la ciudadana BRILIA ISABEL RODRIGUEZ, la cual expuso: “Resulta que el día Viernes 20 de Marzo del año 2015, como a eso de las diez (10:00) a diez y media (10:30) horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en mi residencia, cuando recibí una llamada vía telefónica a mi celular, por parte de mi hermana de nombre: VILMA RODRIGUEZ OVIEDO, informándome que a mi sobrino de nombre: YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, le habían efectuado unos disparos y que en ese momento lo llevaban herido a bordo del vehiculo propiedad de su esposo: CARLOS MARTINEZ, hacia el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra”, enseguida como a los diez (10) minutos aproximadamente mi esposo de nombre: ANGEL SANCHEZ, me llevó en su vehiculo hasta el mencionado hospital y al llegar mi hermana YOLLY, y VILMA me informaron que a mi sobrino YOLMAN ANTONIO lo tenían en quirófano operándolo, después de transcurrir dos (02) horas aproximadamente salió de quirófano y lo metieron en la U.C.I, los médicos de guardia nos manifestaron que se encontraba estable mi sobrino; y cuando yo estaba en la emergencia del Hospital Calles Sierra, pregunté que era lo que le había pasado a mi sobrino YOLMAN ANTONIO, y su hermano de nombre ALVIS NAVARRO RODRIGUEZ, y CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ; quienes son mis sobrinos me dijeron que YOLMAN había tenido un problema con un sujeto de nombre “OSWALDITO” por un casco de motorizado, y este sujeto buscó a otro a quien le dicen “HENRY” para que le hiciera unos tiros en los pies; posteriormente me fui a mi casa y en momentos en que conversaba con mis hijos diciéndole como estaba YOLMAN, recibí nuevamente una llamada telefónica por parte de mi hermana VILMA, manifestándome que a mi sobrino le había dado un paro, falleciendo en la U.C.I. del mencionado hospital, eso es todo”
15.- Acta de entrevista de fecha 22 de Abril de 2015, por ante la Fiscalía 23 del Ministerio Público con el ciudadano ALVIS MANUEL NAVARRO RODRIGUEZ, el cual expuso: “Resulta que el día Viernes 20 de Marzo del año 2015, siendo las nueve y media (09:30) horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba cerca de mi casa a una cuadra, en la Calle Chile del Sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, cuando de pronto escuché cuatro (04) disparos, en ese momento salí corriendo hacia mi casa, encontrándome de frente con el Ciudadano “HENRY”, desconozco su apellido, y me percato que iba corriendo a toda prisa por la Calle Uruguay, cuando cruzó por la Calle 1º de Mayo, del referido Sector observé que se montó en la parte de atrás de una moto, Marca: Bera Socialista, de Color gris, quien la conducía para el momento el ciudadano “OSWALDO MARTINEZ”, también me percaté que había en el lugar un vehiculo, Modelo Spark, de color Gris, no recuerdo las placas, el cual era conducido por un ciudadano de apellido “MUÑOZ”, estos sujetos minutos antes habían discutido con mi hermano YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, quien le dijo a un amigo de él a quien le dicen “Toto”, “que no lo habían matado porque había mucha gente”. En el momento en que llego a mi casa veo tirado en la acera del frente de mi casa a mi hermano YOLMAN ANTONIO, y cuando yo lo estoy levantando él me dijo enseguida “que habían sido HENRY, MUÑOZ y OSWALDITO los que le habían disparado”, luego mi tia VILMA y su esposo de nombre CARLOS MARTINEZ sacaron el vehiculo del garage de su casa y lo trasladamos hasta el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; cuando íbamos en el carro mi hermano aun estaba vivo y me decía: “que no lo dejara morir, que habían sido HENRY, MUÑOZ y OSWALDITO los que le habían disparado”, cuando llegamos al hospital a mi hermano los médicos de guardia lo metieron en el quirófano para operarlo, después de unas tres (03) horas aproximadamente, la Dra. que lo había atendido nos dijo que mi hermano YOLMAN ANTONIO, se encontraba estable. Posteriormente al transcurrir aproximadamente una media hora a mi hermano le dio un paro, producto de varios disparos que había recibido en su cuerpo. Quiero manifestar que el ciudadano “HENRY” ha pasado a bordo de una Moto, Bera Socialista, de Color: Rojo, la cual es de él, por el frente de mi casa; igualmente lo ha hecho a pie, se le queda mirando a mi mamá de nombre YOLLY y a mi tia de nombre VILMA, provocándolas como para que discutan con él; y también se ríen en su cara de ellas. Así mismo, quiero manifestar que los ciudadanos “HENRY y MUÑOZ” pasan por el frente de mi casa a bordo de un vehiculo, Modelo Corsa de color azul, Placas: GBR22M, con una música a alto volumen y picando cauchos, quiero que se haga justicia y que la muerte de mi hermano no quede impune, es todo”
16.- Experticia de Reconocimiento Legal y experticia Hematológica, Nº 9700-060-149 de fecha 04/04/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, suscrita por la Funcionaria Inspectora ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al referido organismo policial, practicada a las evidencias de interés Criminalístico consistente en un segmento de gasa impregnada por sustancia hemática y otro segmento de gasa tomada en la morgue. Dando positivo para sustancia de naturaleza hemática.
17.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-245 de fecha 25/04/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, suscrita por la Funcionario LUIS ARIAS, adscrito al referido organismo policial, practicadas a Dos proyectiles, en la cual se concluyó, que no permite su individualización.
18.- Acta policial de fecha 25 de Abril de 2015, en la cual dejan constancia que siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para practicar una orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control, y ubicar un ciudadano de nombre Henry, y observan que un ciudadano en una moto con las características aportadas al ver la comisión policial se introduce en una vivienda ubicada en la calle Altagracia con calle Aragón y Perú, de Punto Fijo, en el último cuarto donde se produjo un forcejeo, se hicieron acompañar de los testigos Neil García y Franklin Chirinos, y se ubicó en la residencia a una ciudadana de nombre SONIA ARAQUE GOMEZ, quien informó ser la progenitora del ciudadano que entró el cual se identifica como HENRY JAVIER COLINA ARAQUE, inician el registro del inmueble y ubicaron dentro de un closet, Once (11) envoltorios de material sintético transparente, diecinueve (19) envoltorios de color negro y un envoltorio de regular tamaño, contentivos todos de restos y semillas vegetales, que se determinó que era marihuana con un peso neto de 33,95 gramos, y se ubicó igualmente dentro del closet un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson.
FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal establece para la procedencia de una Orden de Aprehensión debe existir los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 236. El Juez o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada, siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que respecta al primer requisito se acredita la existencia del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el 406 numeral primero,
1.- DEL HOMICIDIO: ARTÍCULO 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
2.- ARTÍCULO 406, Numeral 1: Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450 451, 453,456 y 458 de este código.
A tal efecto se observa que el motivo fútil e innoble, se refiere esencialmente el motivo fútil significa que se realiza por una causa insignificante, y el motivo innoble es contrario a los sentimiento de humanidad, y se desprende de las actas que lo andaban buscando por un casco que se usa para conducir motos, es decir realizan el Homicidio porque no le entregó a tiempo un casco para conducir motos, lo cual para este Juzgador es un motivo fútil e innoble que califica el delito.
De lo anteriormente analizado se establece que existen fundados y serios elementos de convicción que establecen una presunción de que el ciudadano HENRY JAVIER COLINA ARAQUE y OSWALDO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, el primero de ellos como autor de los disparos y el segundo como la persona que incita a cometer el hecho y participa cuando usa su vehículo para trasladar al imputado HENRY JAVIER COLINA ARAQUE que le propinó los disparos. De tal manera que se acredita de las actas policiales por consiguiente, se encuentran acreditados suficientemente las exigencias del ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el Tribunal da por acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse; en efecto el Homicidio Calificado establecido en el ordinal primero del artículo 406 del Código penal establece una pena de Quince a veinte años de prisión, y de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hay peligro de fuga cuando la pena aplicable al hecho punible excede de 10 años, en su límite máximo. Por otra parte el daño causado debido a que es participe en la presunta comisión de Un homicidio, por ser un delito pluri ofensivo. De igual forma existe el peligro de obstaculización, toda vez que el imputado tienen conocimiento de la ubicación de la residencia de las víctimas y testigos colocando en peligro la investigación, y pueden influir para que los otros coimputados se comporten de una forma desleal o reticente.
De tal manera que llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal, es procedente decretar a los ciudadanos HENRY JAVIER COLINA ARAQUE y OSWALDO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, la ORDEN DE APREHENSIÓN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos HENRY JAVIER COLINA ARAQUE y OSWALDO JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de YOLMAN ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión, incluyendo a las víctimas indirectas. Se acuerda como sitio de Reclusión la comunidad penitenciaria. Remítase la presente causa para la Fiscalía 23 del Ministerio Público en su oportunidad para que continúe las diligencias de investigación. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA