REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003344
ASUNTO : IP11-P-2015-003344


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADOS: LUIS FERNANDO TALAVERA y WONNY RAFAEL VARGAS COLINA
DEFENSA: PRIVADA ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MARTÍNEZ, ABG. ORELVIS CHIRINOS, ABG. JUAN SÁNCHEZ.

En fecha 15 de julio de 2015, siendo las 6:40 de la tarde se realizó Audiencia de Presentación Oral en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO TALAVERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.801496 de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pintor, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 21/04/1981, y domiciliado en el sector libertador, calle Curimagua, casa 13, Municipio carirubana, estado Falcón, teléfono 0412-7881772. Y WONNY RAFAEL VARGAS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.441.042 de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de estudiante, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 28/05/1989, domiciliado en sector domingo hurtado calle Arauco, casa 145, Municipio carirubana teléfono 0412-1295916. En primer término se le concede la palabra a la fiscalía 6° del Ministerio Público ABG. MARÍA RODRÍGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados y los elementos de convicción que fundamenta la misma, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos antes identificado a quienes en este acto les imputó el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE MADRIZ MARTINEZ,. Asimismo solicito se decrete cautelar sustitutiva a la medida privativa de libertad conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal correspondientes a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este tribunal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándoles que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, a lo cual el ciudadano respondió QUE NO DESEABA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. SAMUEL MARTINEZ, actuando como defensor del ciudadano LUIS FERNANDO TALAVERA HERNANDEZ, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa Solicita la libertad plena por cuanto de las actas policiales que mi defendido tiene un taller mecánico, contra el cual no existió orden de allanamiento y en todo caso le fue llevada una moto para pintar, siendo identificado el otro sujeto, portando el carnet del denunciante por lo que se hace aplicable el articulo 44 ordinal 01 y 49 ordinal 06 de la CRBV, caso contrario una medida cautelar sustitutiva menos aflictiva que la solicitada por el fiscal, solicito copias simples” Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. ORELVIS CHIRINOS, actuando como defensor del ciudadano WONNY RAFAEL VARGAS COLINA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa como estamos en aun en una etapa incipiente del proceso donde continua la investigación, y a mi defendido le fue engañado en su acto de buena fe, comprando la moto a otro individuo, que no se encuentra imputado y el le solicita el carnet de circulación el cual es cedido, como opción a compra, en vista de las lecturas de las actas procesales es que nuestro defendido portaba dicho carnet, por lo que solicitamos libertad plena o en su defecto una menos gravosa y que la fiscalía traiga al proceso al individuo que le vendió la moto a mi defendido , solicito copias simples Es todo.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir las solicitudes efectuadas en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tal efecto es necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar alguna medida de coerción personal los cuales son los siguientes: Que se acredite PRIMERO: la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. En tal sentido se evidencia que la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE MADRIZ MARTINEZ, Segundo: Que exista fundados elementos de convicción que el imputado es autor participe en la comisión del hecho punible. En el presente asunto se observa las actuaciones policiales y la cadena de custodia de evidencias físicas la cual determina un (1) Carnet De circulación INTT N° 12475157 y un (1) carnet de responsabilidad civil Contrato n° 143803 pertenecientes al ciudadano DANIEL JOSE MADRIZ MARTÍNEZ. Un (1) vehículo marca UM, modelo Racing XTREET, color negra, placa AA0X031, año 2014, Serial NIV 822RED422EKM00081. Tercero: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. No obstante el artículo 242 del Código Adjetivo establece la posibilidad de que los supuesto que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechas por una medida menos gravosa.
Al detener a los ciudadanos, son sorprendidos en flagrancia, se considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión de los imputados, como en flagrancia.

PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, con lugar la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se decreta con lugar la flagrancia.


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, se acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada veintiún (21) días a los ciudadanos LUIS FERNANDO TALAVERA HERNANDEZ Y WONNY RAFAEL VARGAS COLINA.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e impone a los Ciudadanos: LUIS FERNANDO TALAVERA HERNANDEZ Y WONNY RAFAEL VARGAS COLINA. la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada veintiún (21) días, por el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Se decreta con sin lugar la solicitud hecha por la defensa de la libertad plena. Se decreta con lugar la flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar la Boleta de Libertad. Remítase la causa a la correspondiente Fiscalía. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GLORIANA MORENO
SECRETARIA DE SALA