REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004661
ASUNTO : IP11-P-2015-004661


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado SAMUEL SAHER, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano CARLOS ERNESTO GUERRERO BORJA, titular del pasaporte Nº E 17.050.64945 de nacionalidad ecuatoriano, de 54 años de edad, estado civil casado, de ocupación ingeniero, natural de guayaquil, fecha de nacimiento 07/01/1961 Domiciliario: LIDO HOTEL SAMBIL HABITACION 724, teléfono 0414-9826065, Punto Fijo, Estado Falcón; y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Sin restricciones, el imputado no quiso declarar y el Defensores abogados ABG. FRANCISCO LIMONCHY, esta defensa se apega a la solicitud fiscal. El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto se encuentra acta de fecha 01 de Septiembre de 2015 en la cual consta la aprehensión del imputado, realizada por funcionarios SEBIN a y en la misma informan que en la planta de gas Rafael Urdaneta bloque Cardòn IV, (PDVSA), ubicada en el sector tiguadare, de Punto Fijo Estado Falcón, se había registrado una explosión que había originado un incendio, razón por la cual necesitaban el apoyo técnico de funcionarios expertos a fin de verificar el origen de la explosión, de manera diligente nos constituimos en comisión nos dirigimos hacia el evento, al llegar y previa identificaron como funcionarios del servicio, al momento no se nos permitió el paso por alrededor d dos horas en las instalaciones, alegando el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ, que debería solicitar el permiso a sus superiores para el acceso, una vez dentro de las instalaciones nos entrevistamos con el ciudadano CARLOS ERNESTO GUERRERO BORJA, titular del pasaporte Nº E 17.050.64945 de nacionalidad ecuatoriano, de 54 años de edad, estado civil casado, de ocupación ingeniero, natural de guayaquil, fecha de nacimiento 07/01/1961 Domiciliario: LIDO HOTEL SAMBIL HABITACION 724, teléfono 0414-9826065, Punto Fijo, Estado Falcón, manifestando que efectivamente se genero una explosión en el calentador de gas, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por las instalaciones y nos entrevistamos con algunos operadores logrando entrevistarnos con el ciudadano JORGE RAMON PEREZ GONZALEZ, CI.11.770.195, quien funge como supervisor de mantenimiento, quien manifestó que uno de los controladores de temperatura presentaba una anomalía a nivel de sedeo, (MEDICIÒN DESCONTROLADA Y FALTA DE EXACTITUD EN LA MEDICION DE LA TEMPERATURA). Cabe destacar que la referida acta policial, fijaciones fotográficas y cadena de custodia son pocos elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al efectuar una hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.

Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano CARLOS ERNESTO GUERRERO BORJA, titular del pasaporte Nº E 17.050.64945 de nacionalidad ecuatoriano, de 54 años de edad, estado civil casado, de ocupación ingeniero, natural de guayaquil, fecha de nacimiento 07/01/1961 Domiciliario: LIDO HOTEL SAMBIL HABITACION 724, teléfono 0414-9826065, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




Juez Primero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla



Secretaria de Sala
Abg. Gloriana moreno