REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001448
ASUNTO : IP11-P-2014-001448


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto en fecha 02 de Julio de 2015, la Fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. ELISA PALENCIA solicito que el tribunal libre orden de aprehensión en contra del imputado LUIS NOMEL ALVARADO VENTURA, de conformidad con el artículo 309 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que la dirección suministrada por el imputado ha sido infructuosa para la practica de las notificaciones, y la defensa Pública se opone a los solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
- En fecha 19 de Marzo de 2014, se realizó Audiencia de Presentación Oral en la cual se decreta al ciudadano LUIS NOMEL ALVARADO VENTURA, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la establecida en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma ley referidas a: 1) la presentación periódica ante el Tribunal cada 45 días, 2) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y 3) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH BRACHO.
- En fecha 30 de Junio de 2014, la Fiscalía 16 del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano LUIS NOMEL ALVARADO VENTURA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH BRACHO. Y se fijó la audiencia preliminar para el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en dicha oportunidad se dejó constancia de incomparecencia del Imputado y de las victimas, y se acuerda el diferimiento de la presente causa y se fija nuevamente para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, pero no se efectuó por incomparecencia del imputado y de la victima, quienes no fueron citadas y se acuerda el diferimiento de la presente causa y se fija nuevamente para el día 26 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y no se realizó la incomparecencia del fiscal. Imputado y de la victima, y se observa que no se libraron las boletas del imputado y la víctima, se acuerda el diferimiento de la presente causa y se fija nuevamente para el día 27 DE ABRIL DE 2015, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA

- En fecha 24 de Abril de 2015, se reprograma la audiencia para el día 02 DE JULIO DE 2015, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
- En fecha 02 de Julio de 2015, la Fiscal Décima Sexta Del Ministerio Publico ABG. ELISA PALENCIA, expone que vista como en reiteradas oportunidades el presente acto ha sido diferido por la incomparecencia del imputado solicito que el tribunal libre orden de aprehensión en contra del imputado LUIS NOMEL ALVARADO VENTURA, de conformidad con el articulo 309 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que la dirección suministrada pro el imputado a sido infructuosa para la practica de las notificaciones.

A tal efecto, el Tribunal solicitó información para verificar si el ciudadano LUIS NOMEL ALVARADO VENTURA, estaba cumpliendo con el régimen de presentación acordado por este Tribunal y el alguacilazgo remitió oficio Nº 124-2015, de fecha 07 de Agosto de 2015, que se orden agregar a la causa en la cual informa sobre el régimen de presentaciones y se verifica que está cumpliendo con el mismo, por otra parte el imputado ni la víctima en ningún momento se han citado para acudir a la Audiencia Preliminar, y se observa que en la audiencia de presentación el ciudadano imputado SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE MIRANDA 2, CASA NÚMERO 17, PARROQUIA PUNTA CARDON, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, sin embargo hay cierta incongruencia ya que el Sector Universitario, no pertenece a la Parroquia Punta Cardón, sin embargo dicha circunstancia es conocida por el Cuerpo de Alguacilazgo, que cuando hay esa incongruencia devuelven la boleta, tampoco se debe presumir que fue un acto doloso por parte del imputado para desviar la verdad de su dirección, porque puede suceder que sea un desatino involuntario del funcionario que tomó la declaración, como excepcionalmente puede pasar. A tal efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Revocatoria por Incumplimiento
Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido o aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Del análisis de dicho artículo, considera el Tribunal que el imputado no ha incurrido en ninguna de la causales para la revocatoria de la medida, por lo tanto es improcedente lo solicitado por la Fiscalía, en consecuencia se orden fijar por auto separado la respectiva audiencia preliminar con la corrección de la Dirección.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente lo solicitado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, consistente en revocarle la medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS NOMEL ALVARADO VENTURA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.768.992, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, natural de punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1993 Domiciliado en: SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE MIRANDA 2, CASA NÚMERO 17, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, y en tal sentido se ordena mantener las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la establecida en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma ley referidas a: 1) la presentación periódica ante el Tribunal cada 45 días, 2) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y 3) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima. Se orden fijar la Audiencia Preliminar para el Tres (3) de Diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a la Fiscalía, al imputado, a la defensa y a la víctima. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. MIGUEL HERRERA