REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005352
ASUNTO : IP11-P-2015-005352
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 23° MINISTERIO PUBLICO ABG; FELIX SALAS
SECRETARIO: ABG MARYORI SUPERVILLE
IMPUTADO (S): JHORDANYS ALFREDO BETANCOURT GONZALEZ
DEFESOR PÚBLICO QUINTO POR LA UNIDADA DE LA DEFENSA; ABG: DENA JIMENEZ
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En el día 25 de octubre de 2015, siendo las 4:00 de la tarde, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; en virtud de la aprehensión del ciudadano JHORDANYS ALFREDO BETANCOURT GONZALEZ efectuados por Funcionarios de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA N° 23 , el 23/10/2015. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el primero de la siguiente manera JHORDANYS ALFREDO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.945214 de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, estado civil concubinato , de ocupación soldador natural de portuguesa Acarigua fecha de nacimiento 01-10-1986 Domiciliario: sector universitarios, calle churuguara calla 05, para la parte final teléfono: 04146003890 Se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que NO, Seguidamente el ciudadano Juez, paso a llamar al defensor privado: ABG DENA JIMENEZ POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FELIX SALAS , pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JHORDANYS ALFREDO BETANCOURT , a quien en este acto le imputó de conformidad con la atribución conferida en el numeral 8° del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se le imputa el delito de ULTRAJE DE CONFOMIDAD CON EL ART 222 del código penal, y solicita medida cautelar cada 30 días por ante este tribunal se decrete de conformidad con el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario, Es todo" A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO. Pasa al estrado al ciudadano JHORDANYS ALFREDO BETANCOURT Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada; ABG: DENA JIMENEZ solicito libertad plena de conformidad con el art 44 constitucional, ord 1 por cuanto no se evidencia en la presente acta que no existe acta de entrevistas de un testigo que acredito la presunta conducta desplegada de mi defendido, solicito copias simples es todo De seguida el ciudadano Juez escuchada la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes. Seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A FAVOR DEL JHORDANYS ALFREDO BETANCOURT SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto la medida cautelar TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias simples a la defensa privada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
A los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, se debe efectuar un análisis sobre el contenido de la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que respecta al primer requisito relacionado con el hecho punible, en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia procede a imputar delito de ULTRAJE DE CONFOMIDAD CON EL ART 222 del código penal, sin embargo se observa que solo hay una acta policial y no hay suficientes elementos de convicción para decretar al imputado alguna medida de coerción personal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA al ciudadano JHORDANYS ALFREDO BETANCOURT, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 01 DE LA CONSTITUCION, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Se deja constancia que se le informó a las partes que en caso de publicarse la presente resolución dentro de los tres días siguientes a la audiencia de presentación como efectivamente se hizo, no se librarán boletas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA