REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005430
ASUNTO : IP11-P-2015-005430
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: NIXON JAVIER PIRELA BERMUDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación trabaja Cauchero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-20.860.575, fecha de nacimiento 23-09-1993, Natural de Punto Fijo Estado Falcón , domiciliado en la avenida Táchira a la altura del banco bicentenario casa sin numero teléfono 0424-605-2788), a quien detienen por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En el transcurso de la audiencia de presentación se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA HURTADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado NIXON JAVIER PIRELA BERMUDEZ, de conformidad con el 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES en virtud de que no se evidencias en las acta la comisión de un delito. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos NIXON JAVIER PIRELA BERMUDEZ, de manera individual que “NO” DESEABA DECLARAR. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE TORBELLO:, quien señala: “Esta defensa privada se adhiere a la solicitud del fiscal del Ministerio Publico por no haber elementos suficientes elementos de convicción ni testigo es dicho procedimiento de nuestro defendido el cual esta haciendo procesado por la presunta investigación y resistencia a la autoridad por tal razón solicito la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y libre oficio para la desincorporación del sistema SIPOL ya que según los argumentos de nuestro defendido fue reseñado, y solicita Copias simples Es todo.” El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto consta acta Policial de fecha 26 de Octubre de 2015, elaborada por Funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado el según lo manifestado que el ciudadano NIXON JAVIER PIRELA BERMUDEZ, no acató la orden de los funcionarios y asumió una actitud agresiva.
Cabe destacar que la referida acta policial es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano NIXON JAVIER PIRELA BERMUDEZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
El Secretario de Sala
Abg. Miguel Herrera