REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003656
ASUNTO : IP11-P-2015-003656


RESOLUCIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO


Por recibida del ciudadano ARGENIS COROMOTO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-4.788.099, y domiciliado en la Urbanización Las Virtudes, Manzana 5, casa 8, teléfono 0269 2483960 y 0424 6377035, municipio Carirubana del Estado Falcón, escrito mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP; PLACAS: GEG75K; AÑO: 2008; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 1J8HG58258C134250; MODELO: XKJP74 COMANDER LIMITED 4X4; COLOR: PLATA BRILLANTE; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; TIPO: SPORT WAGON; CLASE CAMIONETA, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- Se inicia el presente procedimiento con acta de investigación penal de fecha 22 de Julio de 2015, en la cual el funcionario el detective ORLANDO PRIMERA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, deja constancia que recibió llamada de la centralista de guardia del Hospital Calles Sierra, informando el fallecimiento de una persona de sexo masculino que se encontraba recluido en ese centro asistencia que había ingresado con heridas por proyectiles de arma de fuego. Posteriormente se constituyó una comisión de ese cuerpo en la cual dejan constancia en acta que se trasladaron a la morgue del hospital realizaron la inspección al cadáver, se entrevistaron con un ciudadano de nombre EDILIO, quien es el padre del occiso, y recabaron la información que la personas que cometieron el hecho son los apodados EL GIORDY, EL ANDROIDE Y EL KIKE, que el primero conducía el vehículo marca Jeep, el androide disparó un revolver y el Kike una escopeta, en dicha acta consta la aprehensión de los ciudadanos GABRIEL EDURADO NAVAS VENTURA Y GIORBY JESUS EUGENIO PELAYO MUÑOZ, y la identificación de la persona apodada KIKE, que le corresponde el nombre de JOSE ENRIQUE MARTINEZ CEPEDA. En dicha acta dejan constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Las Virtudes, Manzana 5, casa 8, y fueron atendidos por un ciudadano que manifestó ser y llamarse ARGENIS COROMOTO PELAYO, y le preguntaron por un sujeto apodado EL GIORDY, y le manifestó que era su sobrino y se encontraba allí, y se identificó como GIORDY JESUS EUGENIO PELAYO, y se le solicito al ciudadano ARGENIS COROMOTO PELAYO, sobre la ubicación de una camioneta modelo Cheroke, color plateado, y el indicó que era el propietario de la misma y que estaba aparcado en el estacionamiento de su residencia, y efectuaron la descripción de la misma y le informaron que el ciudadano requerido debía acompañarlos a la sede de la Sub Delegación, al igual que debían llevarse la camioneta
- Se observa igualmente en las actuaciones que en fecha 30 de Julio de 2015, el ciudadano ARGENIS COROMOTO PELAYO, solicitó a la Fiscalía 23 del Ministerio Público la entrega de dicho vehículo y la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de oficio Nº FAL-F23-1637-2015 de fecha 28 de Agosto de 2015, negó la entrega del vehículo alegando que es indispensable para su investigación y finalmente lo insta a que ejerza el control judicial de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Consta igualmente en la causa al folio 74, copia del certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencia que el vehículo fue adquirido por el ciudadano ARGENIS COROMOTO PELAYO, al concesionario LUXURY CAR, C.A., certificado Nº 3072083 de fecha 13 de Diciembre de 2007.
- Consta al folio 92 Experticia de Reconocimiento legal Nº 391-15 de fecha 23 de Julio de 2015, realizada por el funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo incautado, en la cual concluye todos sus seriales son originales y no presenta ninguna solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa en la causa que la Fiscalía en fecha 28 de Agosto de 2015, negó la entrega del vehículo, alegando que es imprescindible su retención para la investigación, y efectivamente para esa oportunidad era procedente dicha negativa porque la causa estaba en período de investigación, ya que la audiencia de presentación en la cual se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, se realizó en fecha 24 de Julio de 2015, y la Fiscalía a partir de esa fecha tenía Cuarenta y Cinco (45) días para investigar, lo cual se vencía en fecha 07 de Septiembre de 2015, pero como quiera que concluyó la etapa de la investigación y la causa se encuentra en etapa Intermedia, y la retención del vehículo no es imprescindible para la investigación porque esta cesó.

A tal efecto el artículo el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).


De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; y se observa que en fecha 28 de Agosto de 2015, de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud y del dictamen pericial los seriales del vehículo resultaron originales. Es este sentido, la sala constitucional ha establecido según sentencia de fecha 09 de Septiembre de 2005, Nº 682, que establece:

“…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”

De las consideraciones efectuadas con anterioridad, considera este Juzgador que lo procedente, es la entrega del vehiculo, al ciudadano ARGENIS COROMOTO PELAYO, ya que concluyó la etapa de investigación y se deberá dejar sin efecto cualquier requerimiento que tenga dicho vehículo por la presente causa.. Así se decide.

DISPOSITIVA

A tal efecto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la entrega al ciudadano ARGENIS COROMOTO PELAYO, del vehículo de su propiedad con las siguientes características MARCA: JEEP; PLACAS: GEG75K; AÑO: 2008; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 1J8HG58258C134250; MODELO: XKJP74 COMANDER LIMITED 4X4; COLOR: PLATA BRILLANTE; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; TIPO: SPORT WAGON; CLASE CAMIONETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio para el estacionamiento ubicado en la calle Panamá con Juan XXIII, boleta de notificación al solicitante y al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, y se autoriza al solicitante, para que retire el respectivo oficio. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 156°-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

SECRETARIO DE SALA
MIGUEL HERRERA