REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001865
ASUNTO : IP11-P-2015-001865


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO (S):
DEFENSOR (A): DEFENSA PÚBLICA TERCERA ABG. JAVIER GUANIPA

LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En el día de hoy, 21 de Mayo de 2015, siendo las 4:50 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana BETSY ESTEFANÍA ANDRADEZ MONTOYA efectuados por Funcionarios del CICPC, el día 20/05/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y el imputado BETSY ESTEFANÍA ANDRADEZ MONTOYA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filia torios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: BETSY ESTEFANÍA ANDRADEZ MONTOYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.426.369 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u estudiante electricista, natural punto fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 08/01/1997, domiciliada en: nuevo sur calle Jose Felix Rivas, casa 180 Estado Falcón, Teléfono: 0424-6251507. quien será asistido por el defensor publico quinto por la unidad de la defensa ABG. JAVIER GUANIPA, previa pregunta si tiene un defensor de confianza de conformidad con el articulo 139, diciendo que no poseía. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal de al ciudadano BETSY ESTEFANÍA ANDRADEZ MONTOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana AIDEE DEL CARMEN GONZALEZ, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 ordinal 6 ejusdem, correspondiente a la prohibición de acercarse a la victima por cual medio de comunicación y terceras personas, de igual manera solicito se acuerda la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, Es Todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadana Imputada que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el imputado BETSY ESTEFANÍA ANDRADEZ MONTOYA de auto que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, “ esta defensa se opone a la precalificación realizada por el ministerio publico, en vista según denuncia formula por la victima, los hechos acontecieron a la 1:10 pm, del 19/05/2015, la aprehensión fue a las 3:30 pm, de manera pues que los supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran establecidos como flagrancia, no se evidencia acta de entrevista de testigos presénciales, que pudieran dar fe de la declaración de la victima, quien en este caso particular fue la agresora, quien fue la que se dirigió a casa de mi defendida a insultarla y golpearla, en tal sentido de conformidad con el articulo 44 constitucional solicito la libertad plena. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
A los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, se debe efectuar un análisis sobre el contenido de la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En lo que respecta al primer requisito relacionado con el hecho punible, en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia procede a imputar al ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ PRIMERA, delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDEE DEL CARMEN GONZALEZ, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En este orden de ideas se verifica que no está acreditada la existencia de algún hecho punible, es decir que no está lleno el numeral primero del referido artículo 236, siendo procedente en el presente asunto la Libertad sin Restricciones.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se admite la precalificación del delito imputado a la ciudadano BETSY ESTEFANÍA ANDRADEZ MONTOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana AIDEE DEL CARMEN GONZALEZ, SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: BETSY ESTEFANÍA ANDRADEZ MONTOYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.426.369 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u estudiante electricista, natural punto fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 08/01/1997, domiciliada en: nuevo sur calle Jose Felix Rivas, casa 180 Estado Falcón, Teléfono: 0424-6251507. Se ORDENA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, tal como lo establece el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario NO SE ADMITE LA aprehensión en flagrancia. Remítase la Causa a la Fiscalía 15 del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la publicación de la presente Resolución. Cúmplase.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ


SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO