REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
EXPEDIENTE N°: 3085
DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.985, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DORA CARRASQUERO MORAO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35.
DEMANDADOS: JOHANA COROMOTO PRIMERA PETIT, RAQUEL ARABELLA PERERIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.026.739 y 3.604.620, respectivamente, y los herederos desconocidos y causahabientes de: Henríquez Domínguez, Sebastián Noguera, Antonio Arias, Salomón y Fernando Torres, Mrtín Lindo, Antonio Zavala, Luis Cordero, Juana Rico, Juan Eusebio Sánchez, José Lorenzo Arias, Andres Arias, Senón Viloria, Pedro Sarmiento, José María Jimenez, Juan Paulina Arias, Vicente Vadell, Pedro Soto, Josefa Martinez, Marcos Soto, Domingo Mauranillo, Ignacio Sarandieta, Clemente Pereira, Florencio Quevedo, Victorio Bracho, Vicente Ortega, Francisco Guevara, Juliana Ortega, Tomás Márquez, Nolazco Gutiérrez, Dionisio Pereira, Rafael Carrión, Jerónima Lugo, Manuel Quevedo, Angel Urquía, Concepción Aguilar, María Aguilar, José Manuel Eizaga, Amalia Eizaga, María Núñez, Micaela Sánchez, Juan Sambrano, José Luis Gómez, Rafael Caseres, Pedro Pablo Flores de Campo, Pedro Jiménez, Gregorio Ortega, Natividad Arias, Nicanor Bueno, Elias Antonio Arias, Josefa García, Miguel Martínez, Agapito Rodríguez, Nieves Quevedo, Francisco Antonio Arteaga, José Guzman, Bartola García, Petrona Jiemenez, Blas Ramirez, Rosalia Arias, Miguel Espinoza, Catalina Antequera, Pedro Zambrano, Ignacio Chavero, Trinidad Arias, Manuel Ortega, Feliciano Aguilar, Juan Mojica, Natividad Arteaga, Santos Lugo, Francisco Zambrano, Agustín Ramírez, Eustaquio Rojas, Magdalena Arias, Maria Trinidad Arias, Segundo Pereira, Vicente Pereira y José Ángel Quiñones.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: FREDDY RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 55.337.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 06 de noviembre de 2013, por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Rafael Aray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 6.356.985, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas Johana Coromoto Primera Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.739, con domicilio en la Calle Bermúdez con Calle Barrio Nuevo, Sector Centro, Casa N° 27 de la población de Chichiriviche, estado Falcón; y Raquel Arabella Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.604.620, con domicilio en el Sector Centro, Casa S/N° de la población de Chichiriviche, estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; asímismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fechas 09 y 13 de diciembre de 2013, el ciudadano alguacil del juzgado deja constancia de haber practicado las citaciones personales de las demandadas principales y por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 23 de abril de 2014, la parte actora consignó los Edictos librados, y publicados en los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA, los cuales se agregaron a los autos en fecha 24 de abril de 2014.
El 2 de junio de 2014 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 5 de junio de 2014 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos al abogado Freddy Rodríguez.
En fecha 18 de Junio de 2014, el ciudadano alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 20 de junio de 2014, el defensor Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 02 de julio de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se librara compulsa al defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 7 de julio de 2014.
En fecha 16 de julio de 2014, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 11 de agosto de 2014, el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Las demandadas principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 06 de octubre de 2014, defensor judicial de los herederos desconocidos y causahabientes consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2014, se agregó el escrito de pruebas consignado por la parte demandada.
El 27 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento.
II
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, este tribunal procede ante las siguientes consideraciones:
Por cuanto consta en autos que en fecha 07 de octubre de 2014, la abogada Dora Carrasquero Morao, en su carácter apoderada judicial de la parte accionante desistió de la presente demanda; este juzgador procede a verificar las cualidades establecidas en el poder que le fuera conferido a la mencionada abogada, a los efectos de determinar si dentro de sus facultades se encuentra establecida la figura del desistimiento; siendo que al folio cinco (05) consta dicho poder con facultad expresa para desistir.
Al efecto establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De la revisión que este juzgado hace de las actas procesales que forman el expediente 3.085, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se determina que el tribunal mediante auto de fecha 31 de octubre de 2014, ordenó la notificación de los demandados principales, ciudadanos Johana Coromoto Primera Petit y Raquel Arabella Pereira, así como también al abogado Freddy Rodríguez en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos, a fin de hacerles saber sobre dicho desistimiento y que pasados que sean diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última notificación, deberían comparecer al tribunal a exponer lo que consideraran pertinente. Asimismo consta en autos que en fecha 10 de noviembre de 2014 el alguacil del tribunal practicó la notificación del defensor judicial; que en fecha 19 de marzo de 2015 practicó la notificación de la ciudadana Johana Coromoto Primera Petit; y que en fecha 16 de septiembre de 2015 se practicó la notificación de la ciudadana Raquel Arabella Pereira; ahora bien, por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso otorgado a las personas notificadas, sin observarse actuación alguna de los notificados a los efectos de manifestar su conformidad o no con el desistimiento solicitado, considera quien aquí decide que tal omisión debe tenerse como una aceptación tácita al desistimiento. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la abogada Dora Carrasquero Morao, Inpreabogado N° 35, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL ARAY, en el juicio incoado por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra las ciudadanas: JOHANA COROMOTO PRIMERA PETIT, RAQUEL ARABELLA PEREIRA, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, todos suficientemente identificados en el presente fallo.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° y 154°.
El Juez Provisorio,
Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria
Abg. Délida Yépez de Quevedo
En la misma fecha de hoy 02 de octubre de 2015 se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Délida Yépez de Quevedo
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