REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000091
ASUNTO : IP01-P-2011-000091

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 18/10/2014, por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2011-000091, seguido en contra del ciudadano JUAN ISRAEL PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.490.530; solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano JUAN ISRAEL PÉREZ MEDINA, con motivo de la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2011-000091, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 18/10/2014, colocado a la vista de ésta Juzgadora en fecha 27/08/2015, no siendo provisto de inmediato por el cúmulo de trabajo de ésta juzgadora.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 08/01/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón en labores de patrullaje, practicaron la detención del ciudadano JUAN ISRAEL PÉREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad V.-7.490.530, el cual luego de verificar datos por ante el sistema SIIPOL, constataron que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en el penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado falcón, según Oficio N° 553 de fecha 04/08/1988, por el delito de Homicidio Intencional, siendo puesto a disposición del Tribunal Penal de de Control de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien le otorgó Libertad Plena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra legislación penal, puesto que, si bien es cierto el ciudadano de nombre JUAN ISRAEL PÉREZ MEDINA, solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional, según Oficio Nº 553, de fecha 04/08/1988, boleta de encarcelación N° 12, Expediente N° 63, no es menos cierto que el Tribunal 5° de Control le decreto la Libertad sin restricciones, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan evidenciar la comisión del hecho punible por el cual se encuentra requerido el referido ciudadano, esto en virtud de que no se cuenta con las actuaciones que dieron inicio a la investigación penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en fecha 04/08/88. En tal sentido, estima procedente la Representación Fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la facultad que tiene la ciudadano ya identificado de interponer el HABEAS DATA para que se deje sin efectos el registro policial que presenta en el referido Sistema de Información Policial, conforma a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 131 de fecha 06/02/2007. En este orden de ideas, siendo que las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de experiencias y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos pertinente tramitar la modificación o eliminación del Registro que posee actualmente el ciudadano en mención, por ante la Oficina de Asesoría Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, quien es la dependencia autorizada para tal fin,. Por último considera ésta Representación Fiscal que presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece procedente el Sobreseimiento del caso cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO”.
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado NO logró comprobar que el ciudadano JUAN ISRAEL PÉREZ MEDINA, investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, razón por la cual procedió posteriormente a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto estamos en presencia de un supuesto hecho el cual no se pudo comprobar a través de las distintas diligencias practicadas por el órgano de investigación encargado de la misma, por lo que se considera pertinente decretar el sobreseimiento del presente asunto de acuerdo en lo previsto en el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y en virtud de la solicitud presentada por la representación fiscal, considera que la misma se encuentra totalmente ajustada a derecho, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el investigado ciudadano JUAN ISRAEL PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.490.530, con motivo de la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, al investigado ciudadano JUAN ISRAEL PÉREZ MEDINA así como a su defensa Privada Abg. Alvis Ventura y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA

ASUNTO: IP01-P-2011-000091
RESOLUCIÓN: PJ0022015000503