REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2015-002626
ASUNTO : IP01-P-2015-002626

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25/09/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados EDI CHIRINOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.581.036, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo se decretó el procedimiento de delitos menos graves, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 25 de Septiembre 2015, siendo las 02:40 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada de la secretaria ABG. Nilda cuervo y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO del ciudadano EDI CHIRINOS DELGADO, Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO, el ciudadano EDI CHIRINOS DELGADO, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se le designo un defensor público de guardia RECAYENDO EN LA PERSINA DE LA abg. ANA CALDERA, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano EDI CHIRINOS DELGADO, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, y se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en caso de no someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la aplicación del procedimiento de los Menos Graves, por último solicita la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse EDI CHIRINOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.581.036 de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/1996, profesión y/o oficio: ayudante de construcción residenciado Calle el SOL, entre Isla y Proyecto, casa N° 58, a la segunda cuadra de la cancha mano Peche Coro Estado Falcón. Teléfono: no posee manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Se deja constancia ni la representación fiscal, ni la defensa ni la ciudadana jueza realiza preguntas al ciudadano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. ANA CALDERA, quien expone: “esta defensa en conversación sostenida con mi defendido él mismo me manifiesta su deseo de no someterse a la Suspensión Condicional del Proceso por lo que solicito se le imponga de una medida cautelar y que la misma sea otorgada cada 30 días por ante este tribunal, solicita copias simples del asunto es todo.” En este estado se le concede la palabra al ciudadano EDI CHIRINOS DELGADO, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone a viva voz: “NO ADMITO LA REPONSABILIDAD DE LA CUAL ME ACUASA LA FISCALIA. Acto seguido”. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano EDI CHIRINOS DELGADO, antes identificado y se le otorga la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 242.3 del COPP; consistente cada 30 días por ante este tribunal SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la Sustancia Incautada. por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad para el ciudadano. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. Se terminó el acto siendo las 03:00 horas de la tarde se leyó y conformes firman.-”.


El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los mismos, fueron aprehendidos en fecha 24/09/2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 5 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado del delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230 Ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone al ciudadano EDI CHIRINOS DELGADO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada treinta (30) días, y que se rija según las reglas del procedimiento de delitos menos graves conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, se le decreta al ciudadano EDI CHIRINOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.581.036, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, conforme al artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la destrucción de la Sustancia Incautada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase con oficio a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2015-002626
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000509