REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000670
ASUNTO : IP01-P-2015-000670

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONESIMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN O DE IMPUTACIÓN FORMAL

Por cuanto en fecha 05/03/2015, se realizó Audiencia Oral de Presentación o de Imputación formal, y en la cual se le impuso al ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.790.366, las siguientes condiciones: 1.- REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN CHARLAS DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD. El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba fijaciones fotográficas y carta de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal del Sector San Nicolás, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por el lapso de TRES (03) MESES y una vez que se comprobó que ciertamente el referido ciudadano finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de CUMPLIMIENTO fue emitida por la el Consejo Comunal San Nicolás, por medio del cual informan de la finalización por parte del ciudadano Imputado de la labor comunitaria realizada por el mismo, además de las fijaciones fotográficas, como soporte de que el mismo cumplió fiel y cabalmente de forma responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tres meses, razón por la cual se procede conforme al segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.790.366, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 473 segundo aparte numeral 3 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, con la consignación ante éste despacho Jurisdiccional de las constancias de su cumplimiento, así como de las fijaciones fotográficas, que dan fe del cumplimiento de lo ordenado, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES; a tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: JAVIER JOSÉ GARCÍA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.790.366.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JAVIER JOSÉ GARCÍA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.790.366, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 473 segundo aparte numeral 3 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.790.366. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes, es decir, Fiscalía 2° del Ministerio Público, Imputado JAVIER JOSÉ GARCÍA LARA, así como a su defensa.

Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2013-000670
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000495