REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002616
ASUNTO : IP01-P-2015-002616


AUTO DECRETÁNDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de septiembre de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.180, el Juzgamiento en Libertad, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44.1 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, solicitó la Libertad sin restricciones e imputó el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano..

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. GUILLERMO AMAYA en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la norma adjetiva penal, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar el supuesto delito cometido por el ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ AREVALO.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ AREVALO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.

Así la defensa, expone sus alegatos, solicita la libertad plena en vista de que no hay elemento convincentes para la solicitud fiscal, asi mismo solicito copias de la totalidad del expediente. Es Todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ AREVALO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ AREVALO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la norma adjetiva penal y 44.1 Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Al ciudadano, JESUS ALBERTO GOMEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.180, el Juzgamiento en Libertad tal como lo establece en el articulo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44.1 de la nuestra Carta Magna, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: Se impuso el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que NO acoge a la Suspensión Condicional del Proceso, TERCERO: Se decreta el procedimiento especial de los delitos menos graves. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2015-002616
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000514