REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002755
ASUNTO : IP01-P-2015-002755

AUTO DECRETÁNDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13 de octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: JUAN GABRIEL SANCHEZ GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.481.554, y RINA NILBANA ZAVALA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.667.058, el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano

Ahora bien, visto el escrito presentado de fecha 13 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. KRISTIAN JOSÉ FIGUEROA BUENO en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal que solicita la medida cautelar de coerción personal para asegurar las resultas del proceso para los referidos ciudadanos, pero el Tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal e impone el Juzgamiento en libertad para los mismos, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la norma adjetiva penal, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar el supuesto delito cometido por los ciudadanos JUAN GABRIEL SANCHEZ GERALDO Y RINA NILBANA ZAVALA MORALES

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos: JUAN GABRIEL SANCHEZ GERALDO Y RINA NILBANA ZAVALA MORALES, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron que NO querían declarar.

Así la defensa, expone sus alegatos solicito la libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no existe elementos que demuestren que mis defendidos se encuentre incurso en el presunto delito precalificado por el ministerio público. Es todo
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno a los ciudadanos JUAN GABRIEL SANCHEZ GERALDO Y RINA NILBANA ZAVALA MORALES, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la defensa, de Otorgar a los ciudadanos: JUAN GABRIEL SANCHEZ GERALDO Y RINA NILBANA ZAVALA MORALES, el Juzgamiento en Libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la norma adjetiva penal y 44.1 constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la Solicitud de Fiscal de la imposición de Medidas Cautelares de la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos JUAN GABRIEL SANCHEZ GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.481.554 y RINA NILBANA ZAVALA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.667.058. SEGUNDO: Se decreta el Juzgamiento en libertad de los mismos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto sancionado en el artículo 218 de la Código penal vigente. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2015-002755
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000515